Sección I: ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.
Capítulo 1: Animales Vivos
Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:
a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06 o 03.07;
b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
c) los animales de la partida 95.08.
Nota: Los animales muertos durante el transporte se clasifican en una de las partidas 02.01 a 02.05, 02.07 o 02.08, si se trata de especies comestibles y se reconocen aptos para la alimentación humana. En caso contrario, se clasificarán en la partida 05.11.
Partida 01.01 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS.
Esta partida comprende los caballos (enteros, castrados, yeguas, jacas, potros y ponis), los asnos
(incluidas las asnas y pollinos, así como hemíonos y onagros), mulos (incluidas las mulas) y burdéganos, domésticos o salvajes. Los mulos y mulas son híbridos de asno y yegua. El burdégano procede del cruce de caballo y asna.
Nota explicativa NANDINA
Subpartida 0101.10
En la subpartida 0101.10, la expresión reproductores de raza pura comprende solamente los animales
reproductores que se consideren de raza pura por las autoridades nacionales competentes.
Medidas Arancelarias
0101.21.00.00 Reproductores de raza pura
0101.29.10.00 Para carrera
0101.29.90.00 Los demás
0101.30.00.00 Asnos
0101.90.00.00 Los demás
Conclusión
La Partida 01.01 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS, VIVOS ha sido clasificada dentro de la Sección I de Animales Vivos y productos del reino animal, capítulo 1 Animales vivos que además, se subdivide en las subpartidas arancelarias: 0101.21.00.00 Reproductores de raza pura con un advalorem del 15%, IVA y FODINFA, 0101.29.10.00 Para carrera con un advalorem del 20%, IVA y FODINFA, 0101.29.90.00 Los demás con un advalorem del 20%, IVA y FODINFA, 0101.30.00.00 Asnos con un advalorem del 0%, IVA y FODINFA y; 0101.90.00.00 Los demás con un advalorem del 15%, IVA y FODINFA.
Autora: Lilian Peñaloza
Fuentes:
Salerno de Malaver F. (2007) Nomenclatura Común Andina. Perú, Lima. Secretaría General de la Comunidad Andina
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