INTRODUCCIÓN
Una silla plegable es un tipo de asiento liviano y portátil, que puede ser almacenada junto a otras iguales en una pila, fila o en un carro especialmente diseñado para este propósito. En el ámbito privado, las sillas plegables son usadas para transportarlas fácilmente, o para viajes y campamentos, o para cualquier situación social que requiera asientos adicionales.
DESARROLLO
- Nota explicativa de partida 94. 01
Esta partida comprende, salvo las exclusiones que se citan después, todos los asientos (incluso los de vehículos, que cumplan las condiciones de la Nota 2 de este Capítulo) y principalmente:
Las sillas (incluidas las sillas transformables en escabeles), las sillas y asientos para niños (incluidos los asientos especiales para automóviles), las tumbonas (incluso las utilizadas para enfermos, equipadas con resistencias calentadoras), las hamacas y otros asientos plegables, los taburetes (incluidos los de piano, para dibujantes, mecanógrafos, etc.), los bancos y escaños, los taburetes con asiento relleno, las butacas, canapés, sillones, divanes, sofás, otomanas y asientos similares.
- Consideraciones generales de capítulo 94
Se incluyen en las partidas 94.01 a 94.03 los artículos de mobiliario de cualquier materia, madera, mimbre, bambú, roten, plástico, metal común, vidrio, cuero, piedra, cerámica, etc., incluso rellenos o forrados, trabajados o no en la superficie, incluso tallados, con incrustaciones, taraceados, decorados con pintura, provistos de lunas o espejos, montados sobre ruedecillas, etc.
Dicha mercancía se encuentra clasificada en:
SECCIÓN: XX | Mercancías y productos diversos |
CAPÍTULO: 94 | Muebles; mobiliario médico quirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas |
PARTIDA: 9401 | Asientos (excepto los de la partida no 94.02), incluso los transformables en cama, y sus partes. |
SUBPARTIDA: 9401.80.00.00 | Los demás asientos |
Presenta los siguientes tributos al comercio exterior
CONCLUSIÓN
La silla plegable se encuentra en la capitulo 94, correspondiente a muebles, con un ad valorem del 30%, es decir, en el momento de su importación, dicho valor será parte para el calculo de los tributos al comercio exterior que el importador deba liquidar.
RECOMENDACIÓN
Prestar atención a que la partida arancelaria sea la correcta, porque para el control aduanera se requiere que la mercancía a ingresar sea la indicada y establecida en su partida, a fin de conocer cuales son las restricciones de la misma y si fuera el caso, necesita de documentos de control previo.
Fuente:
https://www.correosdelecuador.gob.ec/wp content/uploads/downloads/2018/11/COPCI.pdf
https://www.aduana.gob.ec/codigo-organico-copci/
Elaborado por: Mariuxi Vera
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