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Descripción

Ataúd de madera con acabado elegante, corte lineal elegante, herrajes fijos de cobre importados de Estados Unidos. Tapizado interior elegante de tela satín, acolchonado, con vidrio en la parte superior que muestra medio cuerpo y cuerpo entero.

  • Medidas:
  • Medida Total (exterior) -------------------- 2.02 x .84 x .39 m.
  • Medida Total (interior) -------------------- 1.85 x .64 x .37 m.
  • Caja (Base) (Hasta Borde de unión con la Tapa) --- 1.85 x .64 x .31 m. Peso ----------- 15.0 Kg.
  • Portatarjeta ID (Tarjeta Identificación incluida) -- 12 x 10 cm.

A continuación, para llevar una guía de dónde podría clasificarse la mercancía y además asegurar una correcta clasificación se utilizarán las reglas 1 y 6 de las Reglas Generales Interpretativas, como primer punto dentro de esta clasificación se tomará la Regla 1:

Reglas Generales Interpretativas 

  1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Por tanto, dado que estamos hablando que el material principal del producto es la madera la referencia para seleccionar la sección es:

Sección IX

Madera, Carbón Vegetal y Manufacturas de Madera; Corcho y sus manufacturas; Manufacturas de Espartería o Cestería

La sección no presenta notas explicativas por lo que se leerán los títulos de los capítulos que comprende la sección.

Encontrando así el capítulo 44:

Capítulo 44:

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Ahora bien, recordando que la regla 1 no tienes fines explicativos, sino que es una regla guía para determinar las posibles secciones y capítulos, se hará uso de la regla 6, la cual hace alusión a tomar en cuentas las notas de capítulo, notas explicativas y descripción de la mercancía.

Reglas Generales Interpretativas:

  1. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

Se debe revisar las notas del capítulo, respectivamente:

Notas del Capítulo

  • Este Capítulo no comprende:
  • las virutas y astillas de madera ni la madera triturada, molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares (partida 12.11);
  • el bambú ni demás materias de naturaleza leñosa de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería, en bruto, incluso hendidos, aserrados longitudinalmente o cortados en longitudes determinadas (partida 14.01);
  • las virutas y astillas de madera ni la madera molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente como tintóreas o curtientes (partida 14.04);
  • el carbón activado (partida 38.02);
  • los artículos de la partida 42.02;
  • las manufacturas del Capítulo 46;
  • el calzado y sus partes, del Capítulo 64;
  • los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: paraguas, bastones y sus partes);
  • las manufacturas de la partida 68.08;
  • la bisutería de la partida 71.17;
  • los artículos de las Secciones XVI o XVII (por ejemplo: partes de máquinas, cajas, cubiertas o armarios para máquinas y aparatos y partes de carretería);
  • los artículos de la Sección XVIII (por ejemplo: cajas y envolturas similares de aparatos de relojería y los instrumentos musicales y sus partes);
  • las partes de armas (partida 93.05);
  • los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, luminarias y aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);
  • los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
  • los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: pipas y sus partes, botones, lápices y monopies, bípodes, trípodes y artículos similares) excepto los mangos y monturas, de madera, para artículos de la partida 96.03;
  • los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo, objetos de arte).

Al revisar la composición del capítulo podría determinarse que el ataúd pertenecerá a la partida 44.21, sin embargo, con fines de llegar a una clara clasificación se utilizarán las notas explicativas correspondientes a esta partida. Encontrando así lo siguiente:

Esta partida comprende el conjunto de manufacturas de madera, torneadas o sin tornear, o de marquetería o taracea, excepto las que ya están clasificadas en las partidas precedentes o comprendidas, cualquiera que sea la materia constitutiva, en otros Capítulos de la Nomenclatura (véase principalmente la Nota 1 de este Capítulo). Comprende también las partes de madera de los artículos mencionados o comprendidos en las partidas precedentes, excepto los de la partida 44.16.

Por tanto, se confirma que la partida correspondiente es:

Partida 44.21

Las demás manufacturas de madera.

Subpartida:

4421.20.00.00 - Ataúdes

Código de Unidad Física: Número de Unidades

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM:               20%

IVA:                                   12%

FONDINFA:                     0,5%

Restricciones y prohibiciones:

Tipo: Prohibición

República de Corea,

  • Documento de Control Previo

Conclusiones:

Los ataúdes se clasifican de a siguiente manera,

Sección IX: Madera, Carbón Vegetal y Manufacturas de Madera; Corcho y sus manufacturas; Manufacturas de Espartería o Cestería

Capítulo 44: Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Partida 44.21: Las demás manufacturas de madera.

Subpartida: 4421.20.00.00 – Ataúdes

Es necesario además que se presenten los DCP cuando el país de destino es la República de Corea.

Recomendaciones:

  • Es necesario revisar si el material principal del producto está sujeto o no a normas de carácter fitosanitario o sanitario, ya que estás deben presentar sus debidos certificados de calidad.
  • Dar revisión de las Reglas Generales Interpretativas, ya que son una guía para la interpretación de las secciones y capítulos.
  • Revisar las Notas Explicativas ya que permiten una descripción más clara de lo que abarcan las partidas, dando así, una mejor comprensión.

Referencias: 

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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