Introducción

CIP Carriage and Insurance Paid / Transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino convenido). El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el país de destino. El riesgo se transfiere al comprador en el momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de origen. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador.

El incoterm CIP se puede utilizar con cualquier modo de transporte o con una combinación de ellos (transporte multimodal). Desarrollo Se aconseja usar el CIP en transporte marítimo o aéreo. En marítimo sólo cuando el vendedor quiera vender la mercancía cuando esta está navegando. Se aconseja la utilización de este Incoterm cuando el comprador se ha asegurado que el vendedor cumplirá con los requisitos del seguro pactados, 

RIESGOS El comprador debe pactar con el vendedor el seguro, este seguro se recomienda que sea realizado por una compañía de prestigio internacional, que cubra los máximos riesgos y que en caso de siniestro el seguro sea pagadero en el país del comprador y en la divisa que se ha establecido la operación. También es práctica habitual en transporte marítimo cubrir el 110 % del valor de la mercancía. No conocer que el riesgo se transmite en origen por parte del comprador, aunque el coste del transporte vaya a cargo del vendedor.

FORMA DE APLICACIÓN

Esta regla puede utilizarse con independencia del modo de transporte seleccionado y también puede utilizares cuando se emplea más de un modo de transporte. “Transporte y Seguro Pagados Hasta” significa que el vendedor entrega la mercancía al porteador o a otra persona designada por el vendedor en un lugar acordado (si dicho lugar se acuerda entre las partes) y que el vendedor debe contratar y pagar los costos del transporte necesario para llevar la mercancía hasta el lugar de destino designado. El vendedor también contrata la cobertura de seguro contra el riesgo del comprador de pérdida o daño causados a la mercancía durante el transporte. El comprador debería observar que, en condiciones CIP, se exige al vendedor que obtenga el seguro sólo por una cobertura mínima. Si el comprador deseara tener más protección del seguro, necesitaría acordar cuánta expresamente con el vendedor o bien cerrar sus propios acuerdos extra en cuanto al seguro. Cuando se utilizan CPT, CIP, CFR o CIF, la empresa vendedora cumple con su obligación de entrega cuando pone la mercancía en poder del porteador y no cuando la mercancía llega al lugar de destino.

CONCLUSIONES

Esta regla tiene dos puntos críticos, porque el riesgo se transmite y los costos se transfieren en lugares diferentes. Es muy recomendable que las partes identifiquen en el contrato, tan precisamente como sea posible, tanto el lugar de entrega, donde el riesgo se transmite al comprador, como el lugar de destino designado hasta donde el vendedor debe contratar el transporte. Si se utilizan varios porteadores para el transporte hasta el destino acordado y las partes no acuerdan un punto de entrega específico, la posición por defecto es que el riesgo se transmite cuando la mercancía se ha entregado al primer porteador en un punto a la entera elección de la empresa vendedora y sobre el que la compradora no tiene ningún control. Si las partes desearan que el riesgo se trasmita en una etapa posterior (por ejemplo, en un puerto oceánico o en un aeropuerto), necesitan especificarlo en el contrato de compraventa.

RECOMENDACIONES Se recomienda a las partes que identifiquen tan precisamente como sea posible el punto en el lugar de destino acordado, puesto que los costos hasta dicho punto son por cuenta del vendedor. Se recomienda al vendedor que proporcione contratos de transporte que se ajusten con precisión a esta elección. Si el vendedor incurre en costos según el contrato de transporte que esté relacionado con la descarga en el lugar de destino designado, no tiene derecho a recuperárlos del comprador a menos que las partes lo acuerden de otro modo.

CIP exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despacharla para la importación, pagar ningún derecho de importación o llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.

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Autor

Paulina Freire

Bibliografia

http://www.barradecomercio.org

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