CHEQUES BAJO EL LENTE ADUANERO

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Un cheque es un documento financiero que permite a una persona o entidad pagar una cierta cantidad de dinero a otra persona o entidad. Por lo general, está vinculado a una cuenta bancaria y se utiliza como un medio de pago seguro y conveniente.

El cheque incluye información como el nombre del emisor o titular de la cuenta, la cantidad específica a pagar, la fecha de emisión, la firma del emisor y los detalles de la cuenta bancaria desde la cual se extraerá el dinero.

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

REGLA 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

REGLA 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

El producto se clasifica dentro de:

 

Sección X

Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones.

Capítulo 49

Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas: textos manuscritos o mecanografiados y planos.

Partida 49.07

 

 

Subpartida 4907.00.30.00

Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o estén destinados a tener curso legal en el país en que su valor facial sea reconocido; papel timbrado; billetes de banco; cheques; títulos de acciones u obligaciones y títulos similares.

Talonarios de cheques de viajero de establecimientos de créditos extranjeros.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

En el presente texto del Capítulo, el término impreso comprende no sólo los sistemas de impresión a mano (por ejemplo, los grabados y estampas tirados a mano, excepto los ejemplares originales), sino también los diversos procedimientos de impresión mecánica (tipografía, offset, litografía, fotograbado, etc.), así como la fotografía por tirado directo, la fotocopia, la termo copia, la dactilografía o la reproducción por un procedimiento controlado por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de daros mandando por ordenador ( véase la Nota 2 del presente capítulo). No se tendrá en cuenta la naturaleza de los caracteres empleados: alfabetos y sistemas de numeración de cualquier clase, signos, estenográficos, signos del alfabeto Morse o códigos convencionales similares, caracteres Braille, notaciones y símbolos de música, ni la presencia de ilustraciones o de croquis. El término impresos no comprende, sin embargo, las impresiones e ilustraciones repetidas (indianas).

En general, las impresiones del presente Capítulo se ejecutan en papel, pero pueden realizarse sobre otras materias, siempre que conserven las características aludidas en el párrafo anterior.

NOTAS DE PARTIDA

Los artículos de la presente partida, editados por una autoridad determinada (y generalmente llamados a completarse o validarse) tienen como característica representar un valor fiduciario o convencional superior al valor intrínseco. Se clasifican en esta partida:

  1. E) Los cheques: Son formularios en blanco, incluso timbrados, que pueden presentarse en forma de talonarios cosidos, emitidos por los bancos, ciertas administraciones postales, etc., para uso de sus depositantes

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-Valorem

20%

FODINFA

IVA

0.5%

12%

Medidas de restricción y prohibición

Código de régimen: TODOS

Tipo de restricción: Prohibición

Código de requisito: DCP (Documento de control previo)

 

CONCLUSIÓN:

Esta determinación precisa no solo facilita el cumplimiento de las regulaciones comerciales y aduaneras, sino que también asegura la correcta identificación del producto en términos de su categorización.

RECOMENDACIÓN:

Finalmente, se recomienda tener en cuenta los documentos legales para realizar la correcta clasificación arancelaria, también seguir informándonos de las diferentes clasificaciones de los demás productos, pues así nos enriquecemos la mente y conocemos más sobre clasificación arancelaria.

Referencias:

RESOLUCIÓN No. 020-2023 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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