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Descripción

La lana merino, proveniente de la oveja merino, se obtiene mediante el proceso de esquilado, asegurando que la oveja no sufra ningún daño. Su fibra, caracterizada por su delicadeza, no provoca irritación ni picazón en la piel, ofreciendo una sensación suave y reconfortante. Un aspecto destacado es la presencia de lanolina en esta lana, que posee propiedades antimicrobianas y antibacterianas, contribuyendo a prevenir la aparición de malos olores.

Una chaqueta sostenible confeccionada completamente con lana merino del 100%, la lana merino regula la temperatura corporal, siendo simultáneamente gruesa, suave y acogedora. La prenda presenta detalles cuidadosos, como bolsillos laterales con botones y un corte recto con un ligero toque oversize.

Reglas Generales Interpretativas

Para clasificar la chaqueta de lana merino se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales interpretativas:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

De esta manera, este artículo se clasifica dentro de:

Sección XI

Materias textiles y sus manufacturas

Capítulo 51

Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin

Partida 51.12

Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado

 

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Subpartida 5112.11.90.00

---Los demás

 

Notas de Capítulo

En la Nomenclatura se entiende por:

  1. Lana, la fibra natural que recubre los ovinos;
  2. Pelo fino, el pelo de alpaca, llama (incluido el guanaco), vicuña, camello, dromedario, yac, cabra de Angora (“mohair”), cabra del Tíbet, cabra de Cachemira o cabras similares (excepto cabras comunes), conejo (incluido el conejo de Angora), liebre, castor, coipo o rata almizclera;
  3. Pelo ordinario, el pelo de los animales no citados anteriormente, excepto el pelo y las cerdas de cepillería (partida 05.02) y la crin (partida 05.11).

Notas Explicativas

El apartado I-C de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisa lo que debe entenderse aquí por tejido. Esta partida comprende los tejidos fabricados con hilados de lana peinada o de pelo fino peinado.

Estos tejidos son muy variados y comprenden principalmente tejidos para prendas de vestir, tapicería, etc.

Se excluyen de esta partida:

  1. Los apósitos medicinales o acondicionados para la venta al por menor (partida 30.05).
  2. Los tejidos para usos técnicos de la partida 59.11.

Tributos Aduaneros

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Restricciones y Prohibiciones

  • No requiere documentos de control previo.
  • No requiere ningún Reglamento INEN.

Conclusión

En conclusión, para determinar la correcta clasificación arancelaria de la chaqueta de lana merino hay que tomar en cuenta las reglas interpretativas generales y las notas explicativas del producto siendo así en el Arancel del Ecuador siendo así este producto se clasifica en la Sección XI:  Materias textiles y sus manufacturas, capítulo 51: Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin, en la partida 51.12: Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado y se encuentra en la subpartida ‘’5112.11.90.00’’ que se titula; ---Los demás, ajustándose perfectamente a esa categoría al proporcionar una descripción exhaustiva del producto.

Recomendaciones:

  • Analizar minuciosamente la composición y las particularidades del producto que va hacer clasificado.
  • Para realizar la clasificación arancelaria correcta de una mercancía se debe hacer un análisis exhaustivo en la Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador junto con las Notas explicativa.
  • Tomar en cuenta las medidas arancelarias y no arancelarias del producto a la hora de importar o exportar el mismo.

Fuentes:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado.  https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017)  de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/



 

 

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