INTRODUCCIÓN
Se ha creado un procedimiento a través de un análisis documental para las empresas que requieran exportar productos garantizando la calidad de los mismos y el cumplimiento de especificaciones técnicas para el uso y consumo humano de dichos productos, este procedimiento verifica que los productos que van a ser exportados cumplen parámetros bromatológicos, microbiológicos y químicos.
DESARROLLO
Para mejor entendimiento se procede a continuación definir los términos Bromatológicos, Microbiológicos y Químicos para tener una mayor comprensión del certificado de garantía de lote.
Bromatológicos: Se refiere a los alimentos en cuanto a su producción, manipulación, conservación, elaboración y distribución, así como su relación con la sanidad.
Microbiológicos: Define la aceptabilidad de un proceso, producto o lote de alimento basada en la ausencia o presencia, o cantidad de microorganismos, y/o cantidad de sus toxinas, por unidad o unidades de masa, volumen, superficie o lote.
Químicos: Se refiere al pH, densidad, puntos de fusión y ebullición, solubilidad, presión, temperatura, etc.
Requisitos
1. Solicitud ingresada por Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE)
3. Declaración de la Norma Técnica INEN o la Norma Internacional bajo la cual se elaboró el producto
4. Especificaciones de calidad o inocuidad del producto.
5. Copia de Registro Sanitario vigente
CONCLUSIONES
- La extensión de dicho certificado se expenderá 3 días laborables después de entregados los resultados de los análisis del laboratorio de referencia.
- La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA emitirá el certificado de garantía de lote a los productos alimenticios, para su exportación cuando el titular del Registro Sanitario lo solicite, a través del sistema informático.
RECOMENDACIONES
- Se debe registrar previamente en el portal del ECUAPASS para el ingreso de trámites relacionados con el Registro Sanitario de Productos se los realiza a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana.
- Para los trámites concernientes al Registro Sanitario tanto el REPRESENTANTE LEGAL, como el RESPONSABLE TÉCNICO deben poseer su respectiva Identificación de Usuario (ID) y Contraseña, a fin de completar la información respectiva solicitada a través de la VUE, para el trámite correspondiente.
FUENTE
Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria
http://www.controlsanitario.gob.ec/certificado-de-garantia-de-lote/
AUTORA
Paulina Guerrero
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