Certificación de Origen de las Mercancías

Certificación de Origen de las Mercancías

El certificado de origen es un documento de acompañamiento que constata el origen de una mercancía. Este certificado permite acreditar las mismas en el país de destino u origen, así como para la aplicación de medidas de política comercial del territorio aduanero de destino.

De acuerdo al Art. 84, Normas de Origen del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones se entiende por norma de origen a los parámetros técnicos establecidos con el objeto de determinar el territorio aduanero de procedencia u origen de una mercancía, misma que podrá ser nacional, si se toma en cuenta que su procedencia es de un solo país, mientras que será considerada como regional si se toma en cuenta a varios países.

De esta manera las mercancías podrán sujetarse a disposiciones y cumplimiento de normas de origen para efectos de beneficios en cuanto a preferencias arancelarias, contingentes, regímenes especiales aduaneros y otro tipo de medidas comerciales específicas que sean aplicables al momento de determinar el origen de un producto.

Mientas tanto la normativa del COPCI nos indica en su Art. 135. Ámbito de Regulación, que esta normativa hace referencia a la verificación y certificación de origen de las mercancías que son objeto de exportación, así como también las responsabilidades que mantiene la autoridad competente y demás autoridades habilitadas, declaraciones y certificaciones, control que debe ser ejercido, así como los procedimientos que se deben seguir si se presentan casos divergentes.

Si es el caso de mercancías de importación, la correspondiente vigilancia y verificación del cumplimiento de las reglas de origen corresponden a la autoridad aduanera nacional, sin importar el régimen aduanero al que se hayan importado.

A continuación de acuerdo al Art. 85. Que corresponde a la Certificación de Origen, será competencia de la unidad gubernamental que sea asignado en este Código, regulando y administrando las certificaciones para efectuarlas de manera directa o mediante entidades que estén habilitadas para este efecto.

La entidad que sea certificada para este efecto también certificara el origen de las mercancías sujetas a operaciones de perfeccionamiento activo, que sean producidos en Zonas Especiales de Desarrollo Económico y que cumplan con las normas establecidas para el reconocimiento del origen del producto procesado o según se acuerde en convenios internacionales.

Art. 86. Verificación de Origen, donde la autoridad aduanera nacional será la encargada de vigilar y verificar el cumplimiento de las reglas de origen de las mercancías objeto de importación, cuando el caso sea de mercancías de origen extranjero, sin importar el régimen aduanero en el que se importan.

Y como ultimo punto de acuerdo al Art. 87 en cuanto a Discrepancias sobre el origen de mercancías se dice que cuando se presenten dudas sobre la autenticidad de la certificación, cumplimiento de normas de origen aplicables, o cuando el certificado de origen correspondiente no se presente, muestre errores o este incompleto, para la nacionalización de las respectivas mercancías de procedencia extranjera, la Administración  Aduanera estará en facultad de aceptar la constitución de una garantía que cubra la prima de aranceles, derechos y tributos que correspondan a lo dispuesto en los reglamentos aplicables.

Conclusiones

  1. Un certificado de origen aporta múltiples beneficios en la importación de mercaderías al momento de su nacionalización, tales como la reducción de valores al momento del pago de tributos.
  2. Se debe realizar una correcta verificación de la procedencia del certificado de origen y si corresponde a las mercancías que la amparan, así como las fechas entre la misma y la factura comercial.

Recomendaciones

  1. Tomar en consideración loa acuerdos comerciales que mantienen los países involucrados en la negociación de mercancías para poder obtener beneficios en el pago o exención de tributos.
  2. Solicitar el certificado de origen en el tiempo correspondiente para que pueda ser aceptado al momento de la nacionalización, pago de tributos y levantamiento de mercaderías.

Fuente

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones: Registro Oficial Suplemento 351 de 29-dic-2010. Última modificación: 21-ago-2018

Autor: Luis Enrique Coro

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales