Definición:
Son parámetros técnicos establecidos con el fin de determinar el territorio aduanero o región de origen de un producto . La mercancía podrá ser considerada como nacional siempre y cuando sea de un solo país o regional si es mas de un país.
NOTA: Podrá beneficiarse del pago de aranceles, contingentes, regímenes especiales aduaneros, preferencias; si las mercancías cumplen con el cumplimiento de normas de origen.
CERTIFICACION DE ORIGEN.- Puede efectuarse de manera directa o través de entidades habilitadas como MAGAP, EXPORTA FACIL ( dependiendo del tipo de producto) públicas o privadas; por parte de una autoridad competente para la elaboración del oficio.
La autoridad certificadora también se encarga de certificar el origen de las mercancías, sujetas a operaciones de perfeccionamiento activo ( son aquellas que se producen en las Zonas Especiales de Desarrollo Económico).
VERIFICACIÓN DE ORIGEN.- Se encargan de la vigilancia y verificación del cumplimiento de las reglas de origen de las mercancías de importación la autoridad aduanera nacional cuando se trate de productos de origen extranjero.
NOTA: Cuando exista discrepancias sobre la autenticidad de las mercancías o por el incumplimiento de normas de origen, falta de presentación del certificado de origen este presente errores o este incompleto, la Administración Aduanera aceptará una garantía por el valor de los aranceles, derechos o tributos correspondientes.
Las reglas de origen adquieren mayor importancia en el mundo debido a que se aplican a diversos temas técnicos como aranceles, medidas antidumping, cupos, restricciones no arancelarias y sobre todo por los acuerdos comerciales internacionales, ya que una forma de distinguir a los beneficiarios legitimos del TLC de aquellos que no lo son.
CONCLUSIÓN:
Las reglas de origen se definen como el conjunto de requisitos que los productos deben cumplir para ser considerados como originarios de un determinado país o región.
Para que la mercancía pueda ser acreedora al certificado de origen tiene que cumplir con lo siguiente:
1.- Que los productos sean bienes obtenidos o producidos enteramente en el territorio de una o mas partes del país.
FUENTE:CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES; http://www.exportafacil.gob.ec/mas-informacion/certificado-de-origen
FECHA: 04/05/04
AUTOR: ELIANA MONTENEGRO
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