Introducción

El sistema Ecuapass pretende ser eficiente en la tramitología de comercio exterior, dado que los procesos que acarrean importar o exportar una mercancía son largos y la documentación extensa, sin embargo, al ser una plataforma informática se necesita un mantenimiento y actualización continua. La globalización trae cambios en el ámbito de clasificación arancelaria, transmisión de documentos, aplicativos o softwares entre otros, entonces se torna necesario generar mejoras.

Desarrollo

  1. Este proyecto se implementó en el 2018, con el concepto de transmisión del documento electrónico REM por parte de las Agencias de carga y consolidadoras, para lo cual se deben considerar lo siguiente:

  • Las Agencias de carga de exportaciones y consolidadoras habilitadas en el sistema Ecuapass, deben realizar la transmisión del REM desde el portal externo del sistema informático Ecuapass a través de la ruta:

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  • Solo se debe transmitir REM para la carga cuya mercancía corresponda a flores y se encuentre dentro de las partidas arancelarias 0602, 0603 y 0604, y siempre que la carga ingrese a los depósitos temporales tipo paletizadoras.

  • Por cada ingreso de carga a la paletizadora, la agencia y/o Consolidadora debe realizar la transmisión de un REM.

  • La paletizadora al momento de la transmisión del IIE debe asociar el número del REM, previamente transmitido por la agencia de carga o Consolidadora.

  1. No se permite eliminar documentos máster consolidados que tengan asociado un HSN aceptado.

  2. No se permite corregir el documento máster de “Consolidado” a “Simple” cuando tiene asociado un HSN aceptado.

  3. Los campos correspondientes a la información de los Datos Generales del Manifiesto de Carga: total de peso, total de cantidad de bultos, cantidad de documento de transporte y cantidad de unidades de carga, se calculan de manera automática, con los documentos de transporte aceptados.

  4. Los campos “Puerto de transbordo y fecha de transbordo” serán mandatorios cuando la clasificación de la carga sea “Transbordo”.

  5. Se inhabilita el uso del tipo de carga “Carga general”.

  6. Se habilita para que los operadores Courier código 08 puedan transmitir también desde las pantallas del Manifiesto de Exportación – MEA.

  7. Se puede transmitir por MIA, documentos HSN considerados vuelos cercanos hasta 4 horas después de la llegada del medio.

 

Conclusiones

  • Los proyectos que se han generado para la transmisión de documentos buscan eficiencia en los procesos, es una acción combinada. En este caso actúa junto a ASEACI (consolidadoras de carga) para transparentar la información y controlar la documentación validando con el organismo generador.

  • Las mejoras en todos los módulos del ECUAPASS facilita al OCE realizar sus operaciones y la constante actualización de resoluciones, boletines, catálogos, clasificaciones disminuye el índice de errores que se puedan cometer por desconocimiento.

Recomendaciones

  • Pese a que la información sea validada por el mismo organismo generador, la corrupción ha avanzado tanto en estos tiempos que es necesario implementar otro método de control que avale estos documentos.

  • Se debe conocer cada módulo con exactitud y constantemente revisar los aplicativos necesarios o boletines para poder realizar los trámites, de lo contrario podrían recaer en un delito aduanero por una trasmisión errónea de datos.

Bibliografía:

 

Autora: Andrea Quilumba

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