Introducción
La firma electrónica es una herramienta muy importante para las personas que manejan el comercio exterior debido a que la firma electrónica es un equivalente a una firma manual del titular por lo que la persona que realiza tramites con dicho dispositivo debe tomar muy en cuenta la manera de extinguir su firma electrónica debido a que esta puede ser usada con fines ilícitos por otras personas y de esta forma se puede obtener problemas tanto en la Aduana como con la Justicia
Desarrollo
Según el artículo 19 de la LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS la Extinción de la firma electrónica. - La firma electrónica se extinguirá por:
Conclusiones
La extinción de la firma electrónica no exime a su titular de las obligaciones previamente contraídas derivadas de su uso.
Recomendaciones
Los operadores de comercio exterior que deseen realizar la extinción de su firma electrónica deben acercarse personalmente a las entidades certificadoras de información para proceder con el trámite.
La Ley de Comercio Electrónico debe dar a conocer de mejor manera la información del uso del certificado digital para un mejor uso de la herramienta y la agilización de procesos aduaneros
Bibliografía:
Congreso Nacional. (17 de abril de 2002). LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS Y MENSAJES DE DATOS. Quito, Ecuador.
Macrosol. (19 de febrero de 2009). Macrosol Systems. Obtenido de Firma Electrónica Avanzada: http://macrosol.com.mx/firmaelectronica.htm
Autor:
Alejandra Robalino
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