Introducción:

A través del servicio de redes electrónicas, incluida la Internet, se establecen relaciones económicas y de comercio, y se realizan actos y contratos de carácter civil y mercantil que es necesario normarlos, regularlos y controlarlos, mediante la expedición de una ley especializada sobre la materia. Por tal razón Ecuador ha generado normas jurídicas que involucran al comercio electrónico. Esta ley regula los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas.

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La seguridad ha sido tradicionalmente una barrera importante para la adopción de firmas electrónicas, y las empresas de todas las industrias están preocupadas por la violación de la confidencialidad o un mayor riesgo de fraude. Herramientas como la firma electrónica y el certificado de la firma electrónica han llegado para quedarse y revolucionar por completo el mundo, para su uso es de suma importancia tener en cuenta que cada persona sea natural o jurídica, debe ajustar sus procedimientos y operaciones e incorporar los medios técnicos necesarios, para permitir su funcionamiento.

Tal como se ha explicado en blogs anteriores, la firma y el certificado tiene sus propias connotaciones, así como también existe dentro de la ley de comercio electrónico, las causas por las cuales, estas herramientas pueden finiquitarse.

Desarrollo:

Importante mencionar que : 

  1. La extinción de la firma electrónica no exime a su titular de las obligaciones previamente contraídas derivadas de su uso. 
  2. Así como, la extinción del certificado de firma electrónica no exime a su titular de las obligaciones previamente contraídas derivadas de su uso.
  3.  La palabra extinción (con origen en el latín exstinctio) se refiere a la consecuencia o resultado de extinguir o de lograr extinguirse. (que algo se termine)

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A continuación, se presenta las causas, tanto de firma electrónica como de certificado de firma electrónica:


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Fig.1 Extinción firma y certificado electrónico. Ley de comercio electrónico. R: Sabine Pico.

  • La extinción del certificado de firma electrónica se producirá desde el momento de su comunicación a la entidad de certificación de información, excepto en el caso de fallecimiento del titular de la firma electrónica, en cuyo caso se extingue a partir de que acabe el fallecimiento.
  • Tratándose de personas secuestradas o desaparecidas, se extingue a partir de que se denuncie ante las autoridades competentes tal secuestro o desaparición.  




Como tip, adicional, cuando por a o b razón se procede a terminar con el uso de estas herramientas, se debe eliminar del PC el certificado ( en este caso) que ya no esté habilitado, para que no cause problemas de identificación con el nuevo Certificado que se vaya a instalar y si se encuentre en vigor.

Conclusiones:

  • Las leyes por lo general permiten estandarizar comportamientos, muestra como debe accionar la persona según sea el caso. La firma y el certificado no son excepción de ser normados jurídicamente, por lo cual se debe seguir ciertos requisitos para realizar cualquier proceso que los involucre.
  • La firma y el certificado son herramientas poderosas, en el ámbito comercial, y no pueden terminar sin justificación alguna, de igual forma, las personas naturales o jurídicas que por cualquier causa, deciden terminar con el uso de estas herramientas, no están exentas de las obligaciones que conllevaron su uso.

Recomendaciones:

  • Para conocer con claridad qué se necesita para poder saber utilizar correctamente estas herramientas electrónicas, se recomienda a los usuarios interesados, indagar profundamente tanto en conceptos, como en leyes que involucran a las mismas para evitar problemas a futuro.
  • Las entidades que ofrezcan el servicio, deben otorgar toda la información correspondiente al tema a sus clientes, con el objetivo de ser más eficientes y eficaces a la hora de realizar el proceso correspondiente, evitando burbujas o espacios vacíos.
  • Los usuarios deben conocer la ley de comercio electrónico.

Referencias:

https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/Ley-de-Comercio-Electronico-Firmas-y-Mensajes-de-Datos.pdf

Autor: Sabine Pico V.

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