¿Caucho con adhesivo o con algún revestimiento? Sin problemas a clasificarlo

Descripción del producto

Las placas de caucho con revestimiento son láminas de caucho que han sido recubiertas con un material adicional en una o ambas caras para proporcionar propiedades específicas y mejorar su rendimiento en ciertas aplicaciones. El revestimiento puede ser de diversos tipos de materiales, como tejidos, textiles, metales, polímeros, adhesivos u otros compuestos, dependiendo de los objetivos y las necesidades del producto final.

Reglas Generales Interpretativas

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Interpretación: El producto mencionado en el presente artículo se toma como referencia la Sección VII que indica las Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas; además de el Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas

Para la clasificación legal del producto se toma el texto de partida: 

40.08    Placas, hojas, tiras, varillas y perfiles, de caucho vulcanizado sin endurecer.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

InterpretaciónTomando en consideración la Sexta Regla General, la base legal para la clasificación arancelaria del producto mencionado, es el texto de la siguiente subpartida:

                                     - - Placas, hojas y tiras:

  • 4008.11.20.00   - - - Combinadas con otras materias

Notas Explicativas

Los productos de esta partida pueden estar trabajados en la superficie, es decir, impresos, gofrados, estriados, acanalados, con nervaduras, etc., sin colorear o coloreados en la masa o en la superficie. Los perfiles que se utilizan para obturar las juntas de las ventanas, cuya superficie es adhesiva, se clasifican en esta partida. Esta partida comprende también los revestimientos para suelos, en piezas o en losetas, las alfombras y demás artículos de forma cuadrada o rectangular obtenidos por simple corte de placas u hojas de caucho.

Esta partida comprende:

 1) Las placas, hojas y tiras (cuya mayor dimensión del corte transversal sea superior a 5 mm) sin cortar en longitudes determinadas o simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular.

2) Los bloques de forma regular.

3) Las varillas y perfiles (incluidos los hilos de cualquier perfil cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 5 mm).

Se clasifican en esta partida:

B) El fieltro impregnado, recubierto, revestido o estratificado con caucho vulcanizado sin endurecer, con un contenido de materias textiles, inferior o igual al 50% en peso, o que esté completamente inmerso en caucho.

C) Las telas sin tejer totalmente inmersas en caucho o totalmente recubiertas o revestidas de caucho por las dos caras, siempre que el recubrimiento o revestimiento sean perceptibles a simple vista, haciendo abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones

Posición arancelaria

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INFORMACIÓN ARANCELARIA

Ad-valorem     15%

Fodinfa            0,5%

IVA                 12%

ICE Advalorem    0%

Código de unidad física: KILOGRAMO BRUTO

Naturaleza primaria de mercancía: GENERAL

Fecha de inicio de vigencia: 01/09/2017

Porcentaje de liberación y preferencias: En la consulta del mismo, si el país de origen es Chile, por medio del Acuerdo Internacional(ACU), con régimen de importación a consumo,en el Ad Valorem se tiene una rebaja con una afectación del 100%.

INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

Prohibiciones y restricciones: República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), prohibición en todos los regímenes.

Conclusión

  • Después de la respectiva revisión de Reglas Generales Interpretativas, y notas explicativas, podemos concluir que la melaza de caña, se clasifica en la Sección Sección VII que indica las Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas; en el capítulo 40 de Caucho y sus manufacturas; en la subpartida 4008.11.20.00   - - - Combinadas con otras materias

Recomendaciones

  • Se recomienda revisar el tipo de producto y su composición al clasificar, analizando todas sus especificaciones y características para de esta manera tener la idea clara de comparación con las notas explicativas y notas de capítulo.
  • Para clasificar correctamente un producto, se debe leer siempre las notas explicativas del sistema armonizado, de acuerdo a las especificaciones de un producto.

Fuentes:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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