INTRODUCCIÓN
Las declaraciones aduaneras tienen como objetivo conocer el monto de recaudación tributaria, y el tipo de mercancía que ingresa o sale del país. Estas declaraciones aduaneras se encuentran directamente reguladas por el Servicio Nacional de Aduanas de Ecuador (SENAE) autoridad que regula el ámbito de comercio exterior en el país.
DESARROLLO
Las Declaraciones Aduaneras Simplificadas son una estandarización del la Declaración Aduanera de Importación y Declaración Aduanera de Exportación, siendo su finalizar automatizar la salida y entrada de mercancías dentro de regímenes especiales.
De acuerdo al art. 70 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) indica que La Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establecerá los casos en que, por razones de agilidad o simplificación, se admitirá la presentación de declaraciones aduaneras simplificadas:
- Envíos de Socorro
- Mensajería acelerada
- Vehículo de uso privado del turista
- Efectos personales del viajero
- Transbordo
- Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
- Admisión temporal para reexportación en el mismo estado
- Reimportación en el mismo estado
- Objetos y piezas pertenecientes al patrimonio cultural del Ecuador.
- Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos.
- Féretros o ánforas con cadáveres o restos humanos
- Reembarque de mercancías no autorizadas para la importación
- Reembarque de mercancías de prohibida importación
- Ingreso por frontera
De acuerdo a cada régimen se adjuntarán requisitos necesarios para el cumplimiento de las formalidades aduaneras.
RESUMEN
CONCLUSIÓN
La Declaración Aduanera Simplificada permite agilizar los trámites que necesiten por la naturaleza de la mercancía deban ser ingresadas o sacadas del país de forma inmediata. Estas declaraciones aduaneras deberán proporcionar la información solicitada de acuerdo al trámite.
FUENTE
Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones
AUTORA
Andrea Pumares S.
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