Según el art. 41 de la Sección de carga y descarga del Reglamento del COPCI nos dice
Conclusión: De esta forma tanto los importadores como los operadores de comercio exterior que realizan las importación de mercancías de esta índole deben tomar en cuenta que existe una autorización de este tipo siempre y cuando sea verídico y verificado para que la mercancía pueda ser descargada en lugares no habilitados ya que no saber de la ley no exime del posible castigo que un operador o importador puede recibir.
Nombre: Abigail Solis Correa
Fuente: REGLAMENTO AL TÍTULO DE LA FACILITACIÓN ADUANERA PARA EL COMERCIO, DEL LIBRO V DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES.
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