La cartera puede tener varios términos, dependiendo del contexto en el cual se utiliza esta palabra. En este caso se ha escogido una cartera para dama, que es un accesorio que se emplea para guardar y transportar diferentes objetos tales como tarjetas, teléfonos, monederos, maquillaje y demás. Puede tener diferentes formas pero la más frecuente se presenta en forma cuadrangular.

Las carteras de cuero son elegidas para realzar el estilo de quien la porta, se puede utilizar en diversas ocasiones, sin dejar de lado la buena calidad de este material.

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Reglas de Clasificación

Reglas Generales Interpretativas

RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la Clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo, y si no son contrarias a los textos de dichas Partidas y Notas”.

Según el apartado I) de la Nota Explicativa, indica que,

  1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

Según el apartado III) de la Nota Explicativa, indica que,

  1. La segunda parte de la Regla prevé que la clasificación se determine:
  1. a) según el texto de las partidas y de las Notas de Sección o Capítulo.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de Capítulo

En este Capítulo, la expresión cuero natural comprende también los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite), los cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados y los cueros y pieles metalizados.

Notas Explicativas

Consideraciones Generales

Este Capítulo comprende principalmente las manufacturas de cuero natural, artificial o regenerado. Sin embargo, las partidas 42.01 y 42.02 comprenden también determinados artículos de materias distintas del cuero y que pertenecen a industrias afines a la del cuero. Comprende finalmente ciertas manufacturas de tripas, vejigas o tendones.

Notas Explicativas de Partida

Esta partida comprende únicamente los artículos enumerados en el texto y los continentes similares. Estos artículos pueden ser flexibles por la ausencia de soporte rígido (artículos de marroquinería) o rígidos, debido a la existencia de un soporte sobre el que se aplica la materia que constituye la cubierta o envolvente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las Notas 1 y 2 de este Capítulo, los artículos comprendidos en la primera parte del texto pueden ser de cualquier materia (...). Sin embargo, los artículos comprendidos en la segunda parte del texto de la partida deben estar fabricados exclusivamente con las materias enumeradas en el texto o estar recubiertos en su totalidad o en la mayor parte con estas mismas materias o con papel (el soporte puede ser de madera, metal, etc.). A estos efectos, la expresión cuero natural o regenerado comprende, entre otros, el cuero charolado, el cuero chapado y el cuero metalizado.

Notas Explicativas de Subpartida

Subpartidas 4202.11, 4202.21, 4202.31 y 4202.91

En estas subpartidas, la expresión con superficie exterior de cuero, incluye el cuero recubierto con una fina capa de plástico o caucho sintético que no es perceptible a simple vista (generalmente de un espesor inferior a 0.15 mm), para proteger la superficie de cuero, sin tener en cuenta el cambio de color o brillo.

Posición Arancelaria

SECCIÓN VIII: PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

Capítulo 42: Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

Partida

42.02 - Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, sacos (bolsas) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con esas materias o papel.

Subpartida

- Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas:

4202.21.00.00 - - Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado

Información Arancelaria

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Información Para-arancelaria

No cuenta con medidas para-arancelarias que restrinjan o prohíban la importación o exportación de esta mercancía.

Conclusiones

Después de haber realizado la debida merceología, la mercancía en mención se clasifica en la subpartida arancelaria 4204.21.00.00 la misma que no cuenta con restricciones o prohibiciones si deseamos importar o exportar. Sin embargo, cuenta con un arancel advalorem que debemos tomar en cuanto si es que queremos realizar la importación de este tipo de carteras.

Recomendaciones

Se recomienda consultar de manera adecuada cuáles son los elementos o componentes que tienen las diferentes mercancías para poder realizar una correcta clasificación arancelaria y evitar errores al momento de calcular los tributos de dichas mercancías.

Fuentes

Comité de Comercio Exterior. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. PUDELECO. Retrieved May, 2022, from http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007, July 25). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA. DANE. Retrieved May, 2022, from https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

García, A. (2018, December 3). ¿Por qué el cuero es tendencia en las carteras? El Carterista. Retrieved June, 2022, from https://elcarterista.es/por-que-el-cuero-es-tendencia-en-las-carteras/

Ucha, F. (2010, Marzo). Definición de Cartera» Concepto en Definición ABC. Definición ABC. Retrieved June, 2022, from https://www.definicionabc.com/general/cartera.php

 

Autor/a: Mélyda Galárraga

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