CARTA PORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA-ECUAPASS

Introducción:

La carta porte es un documento de transporte mediante el cual el transportador acredita que ha recibido determinadas mercancías para ser transportadas y entregarlas de conformidad con las condiciones del contrato.

Es importante porque constituye documentación exigida para el cumplimiento de la formalidad aduanera, y además Previo a la transmisión del manifiesto de carga internacional, el transportista terrestre internacional debe transmitir la carta porte internacional.

Desarrollo:

El manifiesto de carga y carta porte será entregado o transmitido a la Autoridad Aduanera de ser el caso, hasta el momento en que se realice la operación de cruce de frontera;(R.copci.Art.31)

La carta porte internacional por carretera, contiene informacion específica de la carga como peso, cantidad, naturaleza, así como del medio de transporte, transportista, flete, destinatario y de la persona que envía la mercancía.

    Procedimiento: transmisión de manifiesto de carga internacional –asociando la carta porte internacional por carretera.

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A manera de flujograma, el procedimiento sería así:

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Conclusiones: 

La carta porte es un documento de transporte terrestre  a manera de contrato que acredita que un transportista, se compromete a llevar las mercancías de un punto a otro en la manera que le fueron entregadas, a cambio de un flete, Es importante porque el ECUAPASS realiza la validación de la información del MIC con respecto de la carta porte internacional por carretera. 

Recomendaciones:

De tener que realizar correcciones en la CPIC, se debe tomar en cuenta que previo al informe de llegada/salida del medio de transporte, las modificaciones se las realizará a través de los mismos documentos electrónicos CPIC y MCI transmitidos inicialmente, cada uno se podrá corregir previo la presentación de la declaración aduanera, mediante documento electrónico "solicitud de corrección de manifiesto terrestre- CMCI-" en donde dicha solicitud tendrá autorización automática.

En caso de ser posterior a la presentación de la declaración aduanera, se procederá de igual manera, pero  dicha solicitud tendrá autorización manual, por parte del Director de Despacho, Director de control de Zona Primaria o sus delegados a través de del servicio del sistema informático del SENAE.

Fuente de Información:

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-GOE-2-3-001.pdf

Autor: Mishelle Guevara

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