INTRODUCCION

Un régimen es el tratamiento aplicable a las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera y que, según la naturaleza y fines de la operación puede ser definitivo, temporal suspensivo o de perfeccionamiento.

Los diferentes destinos específicos a los que quedan sujetas sujetas las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera de acuerdo con los términos de la declaración presentada por el interesado.

DESARROLLO

Art 155.- Permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías en libre circulación con un fin y un plazo determinado, durante el cual deberán ser importadas sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal que de ellas se haga. (COPCI, 2011)

La reimportación podrá hacerse en cualquier distrito y está exento del cumplimiento de medidas de defensa comercial así como de la presentación de documentos de acompañamiento y de soporte.

MERCANCÍAS ADMISIBLES

Las mercancías admisibles deben ser nacionales o nacionalizadas siempre que el Director Distrital autorice.

Solo por casos de excepción debidamente justificados y siempre que el director distrital lo autorice, se podrán acoger a éste régimen, mercancías ingresadas al país al amparo del régimen especial de admisión temporal con reexportación en el mismo estado. El tiempo concedido para el régimen especial de admisión temporal con reexportación en el mismo estado, las obligaciones y las formalidades correspondientes, no se verá afectado por la exportación temporal de dichos bienes. Su reimportación al país podrá realizarse desde cualquier puerto de origen y por cualquier Distrito Aduanero.

PLAZO

El Plazo es máximo de dos años a partir de la fecha del embarque hacia el exterior, con excepción de las mercancías  a la ejecución de obras o prestación de servicios, las cuales podrán permanecer hasta 90 días después de la finalización del respectivo contrato, sin embargo la permanencia no podrá ser superior a un año.

Una vez vencido el plazo si las mercancías no fueron reimportadas la Autoridad Aduanera las considerará como una exportación definitiva haciéndola constar en el sistema informático y bajo ningún concepto podrán ingresar al país bajo el régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado.

En caso de existir mercancía de prohibida exportación como las pertenecientes deberá ser obligatoriamente reimportada al país dentro de los plazos establecidos para el efecto. Caso contrario se considerará extraído clandestinamente del territorio aduanero y se seguirá el proceso de sanción correspondiente.

CAMBIO DE OBRA

Mientras las mercancías exportadas al amparo del contrato celebrados con el Estado para ejecución de obras o presentación de servicios públicos, se encuentren legalmente bajo este régimen aduanero, previa cancelación de la declaración original, el Director Distrital respectivo, podrá autorizar la presentación  de una nueva Declaración Aduanera por parte del mismo beneficiario por un cambio de obra , quien deberá justificar la tenencia sobre estas, mediante la presentación de la documentación que demuestre su posesión, y la que ampare su permanencia en el extranjero bajo este régimen. El beneficiario mantendrá todas las responsabilidades y obligaciones derivadas de este régimen, el plazo corresponderá al nuevo contrato, más los días adicionales otorgados para que la mercancía retorne al país.   

CULMINACIÓN DEL RÉGIMEN

Éste régimen concluye cuando se haya ejecutado la reimportación en el mismo estado o cuando se haya procesado la exportación definitiva declarada tanto por el exportador o por la administración aduanera.

RESUMEN

Permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías en libre circulación con un fin y un plazo determinado, durante el cual deberán ser importadas sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal que de ellas se haga.

CONCLUSIONES

Solo por casos de excepción debidamente justificados y siempre que el director distrital lo autorice, se podrán acoger a éste régimen, mercancías ingresadas al país al amparo del régimen especial de admisión temporal con reexportación en el mismo estado.

RECOMENDACIONES

Para que no tener ninguna anomalía cuando utilizamos este régimen lo recomendable es no hacer ningún tipo de modificación a la mercancía, ya que si incurrimos en esto se deberá pagar los tributos correspondientes.

AUTOR

Carlos Cargua

 

 

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales