INTRODUCCIÓN:
Cuando se realiza la transmisión de la DAE, Ecuapass como programa informático es el que define el tipo de canal de aforo al que serán sometidas las mismas en concordancia al Art.139 del COPCI. La modalidad de aforo a la cual se acogerán las mercancías puede ser consultada ingresando al portal externo de ECUAPASS en el menú “servicios informativos", opción 2.11 “Servicio de información Despacho/ Carga”, seleccionando “Consulta de estado de declaración de Exportación”.
Para las DAE del tipo contenerizada, en las que el sistema de perfiles de riesgo del SENAE les asigne canal “AFORO FÍSICO” se debe considerar que el perfilador de riesgos puede seleccionar y someter aleatoriamente al acto de aforo físico a cualquiera de las unidades de carga que sean embarcadas y que estén respaldadas en una DAE.
DESARROLLO:
CONCLUSIÓN:
El aforo de mercancías es un proceso aduanero importante, pues su finalidad es verificar y constatar lo expresado en la declaración, lo cual evita que se cometan actos ilícitos y todo esté conforme a nuestra legislación aduanera, permitiendo además una correcta determinación tributaria; la modalidad de éste va a depender mucho del perfil de riesgos, que es un nuevo concepto implantado a la par con el sistema Ecuapass, en donde se motiva e incentiva a los operadores de comercio exterior a cumplir sus obligaciones a tiempo y con eficiencia, de modo que puedan obtener beneficios en cuanto a agilidad con sus trámites
RECOMENDACIÓN:
Es importare mantener transparente nuestro perfil de riesgos ya que es un medidor de índole muy alto lo cual habla mucho la imagen de una compañía en todos los sectores económicos y comerciales.
AUTOR:
Mariana Bulgarín
FUENTE:
COPCI, ART 139
Comentarios