La liberación de impuestos debe ser detallada en la Declaración Aduanera de Importación con sus cuatro dígitos en los campos TPCI H39, TPNG H40, TPNE H41, del formulario ECUAPASS, generado para que la acción de cálculo de impuestos resulte en cero. Estos campos deben ser llenados de acuerdo a los tratamientos internos y en cuanto a tratados internacionales para los cuales se necesita un Certificado de Origen, así tenemos:

TPCI: Tratado Preferencial por Convenio Internacional. Según la partida arancelaria, este código libera impuestos en el 100% a los países de la Comunidad Andina de Naciones y en porcentaje variable para los países del ALADI, ello amparado en el Art. 32 del código Tributario y Art. 125 literal h del COPCI.

TPNG: Tratado Preferencial Norma Genérica. Liberación de tributos locales. Tienen efecto con la aplicación de partidas de Menaje de Casa, Efectos personales, muestras, donaciones, cargas diplomáticas o de funcionarios o instituciones diplomáticas como indica el Art. 35, literal c) del numeral 5 del Cód. Tributario.

TPNE: Trato preferencial Norma. No se usa actualmente sino solo para el tratamiento de desperdicios.

CÓDIGOS LIBERATORIOS

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