CAMINA CON LA SEGURIDAD DE HABER REALIZADO UNA CORRECTA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Introducción

 Las botas y botines de vestir para mujeres son una prenda versátil y elegante que se puede utilizar en una gran variedad de ocasiones.

Descripción del Producto

 Material superior: poliuretano.

Material de la suela: goma

Reglas Generales Interpretativas 

  • Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
  • Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas Explicativas

Salvo lo dispuesto en las Notas 1 a 4 de este Capítulo, esta partida engloba todo el calzado que tenga la suela y la parte superior de una materia o de una combinación de materias no citadas en las partidas precedentes de este Capítulo.

 Entre el calzado clasificado aquí, se puede citar el siguiente: 

1) con suela de caucho o de plástico y parte superior de materias distintas del caucho, plástico, cuero natural o materias textiles;

2) con suela de cuero natural, artificial o regenerado y parte superior de materias distintas del cuero natural o materias textiles;

3) con suela de madera, corcho, cordeles o cuerdas, cartón, peletería, tejido, fieltro, telas sin tejer, linóleo, rafia, paja, lufa, etc. La parte superior de este calzado puede ser de cualquier materia.

Se excluyen de esta partida los acoplamientos de partes (por ejemplo, los formados por la parte superior o pala incluso fija a la palmilla) que no constituyen todavía calzados o que no tengan todavía el carácter esencial de calzados descritos en las partidas 64.01 a 64.05 (partida 64.06).

Nota explicativa de Subpartida

Nota 4 Capítulo 64 - Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo:

  1. a) la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos;
  2. b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.

Descripción Arancelaria

SECCIÓN XII: Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

CAPITULO 64: Calzados, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos. 

PARTIDA 64.02: Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares). 

SUBPARTIDA: 6402.91.00.00 - Que cubran el tobillo

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Tributos vigentes

 

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Documentos de control previo:11152777087?profile=RESIZE_584x

 

Conclusión

En consideración a la RGI 6, se determina la subpartida que le corresponde a El Producto. La partida 64.02 se desagrega en la subpartida de primer nivel 6402 (90) que comprende a los demás calzados; la misma que se desdobla en las siguientes subpartidas. El Producto es una bota de vestir (cubre el tobillo), le corresponde clasificarse en la subpartida NANDINA 6402.91.00, subpartida nacional 6402.91.00.00 en aplicación de la RGI 1 y 6 de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas

Recomendación

Saber bien el manejo de la Nomenclatura y saber las reglas interpretativas, nos ayudará a poder clasificar un producto de mejor manera y siendo más específicos ya que esto nos puede ayudar el no pagar arancel o a pagar un arancel con mayor porcentaje, pago justo de los impuestos aduaneros. Correcta aplicación de tratados y acuerdos internacionales. Cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias.

Fuentes:

  • NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO . Notas_explicativas_pdf (1).pdf
  • NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR - file:///C:/Users/User/Downloads/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017%20(2).pdf

SENAE - ECUAPASS CONSULTA DE ARANCEL - https://www.aduana.gob.ec/

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