Cambios con la utilización del Ecuapass

Con la implementación del sistema aduanero Ecuapass del SENAE en el mes de Octubre del 2012, ha habido una serie de cambios y mejoras en varios procesos, especialmente en los cálculos de tributos aduaneros.

Ahora la aplicación del sistema exige una correcta utilización de los términos de negociación “INCOTERMS” que se detalla en cada factura de importación y en base a esto se aplican cálculos y prorrateos de valores.

Con el sistema anterior de aduana (SICE), la base imponible para el cálculo de tributos era el “Valor CIF” (Costo + Seguro + Flete) de la mercancía.

Con Ecuapass la base imponible es el “VALOR EN ADUANA” el mismo que se debe obtener de la suma y resta de varios valores como Precio Neto, Adiciones/Deducciones, Pagos Indirectos, Descuentos Retroactivos, Otros Pagos, Flete, Seguro entre otros valores; ajustes que se detallan y tienen sustento en el Art. 8 del Acuerdo Sobre Valoración en Aduana de la OMC, acuerdo al que debe acogerse nuestro país por pertenecer a la OMC.

Los cálculos de tributos aduaneros ahora se lo realizan por cada una de las mercancías (ítems) que comprende la importación, por lo que los valores de tributos son más exactos.

Con la correcta aplicación de las formulas establecidas por ECUAPASS para cada tipo de incoterm, se logra tener una exacta autoliquidación de tributos aduaneros, ya que la determinación del “Valor en Aduana” por cada uno de los ítems es sumamente primordial, pues en base a este “Valor en Aduana” se realizan los respectivos cálculos de impuestos aduaneros.

Conclusión 

Como importadores, exportadores, agentes de aduana, estudiantes, profesores o cualquier persona o empresa que de una manera u otra tiene relación con el Comercio Exterior tenemos la responsabilidad de estar siempre actualizados e investigando sobre los Acuerdos, Decisiones o Reglamentos que se deben respetar tanto como personas naturales o jurídicas y como país. Con el fin de ir fortaleciendo y dinamizando las relaciones internacionales de nuestro país.

Nuestra Base Legal es: el Acuerdo Sobre Valoración de la OMC, y a nivel de la CAN:  la Decisión 571 sobre  Valor en Aduana de Mercancías Importadas, Resolución 846° Reglamento Decisión 571.

Leslie Guevara

Fuente: e-ComExPLus

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