¡Calienta platos con fuente de calor, seguro los has visto, quédate y enterate cómo clasificarlo.!

Descripción del producto

El objetivo del producto es poder mantener la comida caliente, por lo que es ideal para buffets, áreas de desayuno de hotel, brunches, catering, fiestas, banquetes de boda y entornos de autoservicio, para servir a los invitados y mantener la comida fresca.

Material: hecho de acero inoxidable, tiene buena resistencia al calor, no es fácil de oxidar, corroer ni deslustre, duradero para una larga vida útil, material de grado alimenticio, es inofensivo para las personas.

Cuenta con mantenimiento de la temperatura ya que la bandeja inferior soporta quemadores de combustible para mantener temperaturas de servicio ideales, los quemadores de combustible pueden mantener los alimentos calientes durante períodos prolongados de tiempo y proporcionar una distribución constante del calor.

Cuenta con facilidad de instalar y limpiar la bandeja de alimentos, no se pega y fácil de limpiar con líquido para lavar platos y se seca con una toalla suave, el marco proporciona una manera más fácil de almacenar y también es fácil de instalar.

Criterios arancelarios a aplicar

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto. Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

Aplicando los conceptos de la reglas se puede debe entender cuál es el material constitutivo del producto  que como se identificó en la descripción el material es acero inoxidable, es por esto que el capítulo en el que hay que enfocarse es en el 73 que menciona a manufacturas de fundición hierro o acero.

Para poder definir cual es la partida del producto se debe identificar cuál es su uso o su característica es por eso que al ser un artículo que genera calor de manera no eléctrica se lo clasifica en la partida 73.21 misma que a su vez se encuentra desglosada en varias subpartidas principales para esto es importante delimitar aquella subpartida que esté acorde a la descripción del producto que en este caso tras analizarla es la subpartida 7321.11.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de la partida 73.21

Esta partida comprende un conjunto de aparatos que satisfacen a la vez las condiciones siguientes:

  1. estar diseñados para la producción y utilización del calor para el calentamiento o la cocción;
  2. funcionar con combustibles sólidos, líquidos o gaseosos, o por medio de otras fuentes de energía (por ejemplo, solar) con exclusión pues de la electricidad;
  3. utilizarse normalmente en los hogares o para acampar.

Estas características deben juzgarse en relación con la importancia de la función que realizan los aparatos considerados que no debe exceder de la necesaria para la satisfacción de las necesidades o exigencias de usos domésticos. Esta partida comprende, en especial: 

  1. Las estufas, caloríferos, chimeneas y parrillas a fuego abierto para la calefacción de las viviendas, así como los braseros.
  2. Los radiadores para el mismo uso, de gas, de petróleo o similares, que tienen su propia fuente de calor.
  3. Las cocinas y hornos de cocina.  
  4. Los asadores, tostadores-asadores, hornos de pastelería y para el pan, así como las barbacoas. 
  5. Los calentadores de cualquier clase para las habitaciones, de viaje, de acampada, etc., incluidos los calientaplatos con fuente de calor. 
  6. Los hogares son lavadoras de ropa, calderas con hogar y otros elementos de calefacción.

Tributos arancelarios

Este producto no cuenta con tributos arancelarios según la página del SENAE.

Posición arancelaria:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero

Partida 73.21

Estufas, calderas con hogar, cocinas (incluidas las que puedan utilizarse accesoriamente para calefacción central), barbacoas (parrillas), braseros, hornillos de gas, calientaplatos y aparatos no eléctricos similares, de uso doméstico, y sus partes, de fundición, hierro o acero. 

Subpartida 7321.11

- - De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles.

Restricciones

Este producto no cuenta con restricciones ni prohibiciones según la página del SENAE.

Conclusión

Después de haber analizado el uso, características y saber la composición de las jaboneras se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión de que este producto se puede clasificar al analizar su composición y su uso en la subpartida 7321.11 Denotando también que el producto no cuenta con restricciones. También para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, y así de manera clara poder identificar la clasificación; a lo sumo con la ayuda de las notas explicativas de sección, de capítulo y de partidas del arancel.

Recomendación:

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país, para conocer sus tasas arancelaria, para determinar una correcta subpartida y hacer una correcta declaración, evitando así demoras o multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

Referencias

Resolución No. 020-2017. República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/<

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