INTRODUCCIÓN
- Estarán exentas del pago de tributos las Donaciones provenientes del exterior, a favor de las instituciones del sector público o del sector privado sin fines de lucro, destinadas a cubrir servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, asistencia médica, educación, investigación científica y cultural, siempre que tengan suscritos contratos de cooperación con instituciones del sector público.
DESARROLLO
Para conceder la exención de tributos al comercio exterior, el beneficiario de la donación deberá:
- Estar registrado en el Registro Único de Contribuyente con la calidad de persona jurídica de derecho público o privada sin fines de lucro.
- Presentar ante el Distrito Aduanero de su domicilio tributario principal una solicitud a la que deberá acompañar:
- Documentos de acompañamiento, necesarios para la nacionalización del bien importado, emitidos por las autoridades competentes
- Certificado de donación original, con certificación consular de la existencia del donante y de su firma autógrafa en el documento expedido por el mismo, en la que conste el valor estimado y el detalle de la mercancía donada;
- Para el caso de personas jurídicas sin fines de lucro, original o copia certificada del contrato de cooperación con instituciones del sector público, cuyo objeto sea el cubrir servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, asistencia médica, educación, investigación científica y cultural, siempre y cuando estos no estén disponibles a través del sistema interconectado.
- El representante legal de la persona jurídica que solicite esta exención presentará ante el Director Distrital correspondiente o su delegado, los documentos antes señalados para que proceda a emitir el acto administrativo correspondiente, dentro del plazo de diez días.
- Este acto administrativo constituirá documento de soporte para el proceso de despacho
- Una vez obtenido dicho documento, contrate la asesoría de un Agente de Aduana para la transmisión de la Declaración Aduanera respectiva.
RESUMEN
DOCUMENTOS REQUERIDOS
CONCLUSIONES
- Pueden recibir donaciones todas las instituciones del Estado y las instituciones privadas sin fines de lucro que tengan contratos de cooperación suscritos con instituciones del Estado, pueden recibir donaciones del extranjero.
- No habrá exención de impuestos en las donaciones de vehículos, excepto cuando se trate de aquellos necesarios para usos especiales, tales como:
Ambulancias, vehículos clínicos o radiológicos, coches biblioteca, carros de bomberos y similares, y siempre que su función sea compatible con la actividad de la institución beneficiaria.
RECOMENDACIONES
- Las instituciones privadas sin fines de lucro interesadas en recibir donaciones del extranjero, previo a realizar una importación, deberán registrarse y calificarse ante el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) a fin de obtener el Acuerdo Ministerial correspondiente. Para mayor información, visite: www.mies.gob.ec
- La institución beneficiaria deberá registrarse ante la Aduana del Ecuador como importador. Para ello debe ingresar al siguiente link: http://www.aduana.gob.ec/pro/to_import.action.
FUENTE
BASE LEGAL Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones R. O. 351 del 29 de diciembre 2010 Reglamento al título de la Facilitación aduanera para el Comercio, del libro V del COPCI R.O. 452 19 de mayo de 2011.
AUTORA
MARÍA JOSÉ GAONA
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