Introducción

Todas las importaciones o exportaciones deben cumplir con sus obligaciones tributarias directamente vinculadas con el Servicio de Rentas Internas que vela por el pago justo de impuestos, teniendo esto en cuenta, en el caso de la exportación de productos forestales se deberá efectuar la retención en la fuente de impuesto a la renta, bajo cierta clasificación arancelaria, acogiéndose a normas vinculadas entre la cámara de comercio y el SRI, mediante el sistema informático del SENAE denominado “ECUAPASS”.

Desarrollo

Condiciones de la retención. - De manera obligatoria, los exportadores de productos forestales deberán efectuar la retención en la fuente de impuesto a la renta en las operaciones que cumplan conjuntamente las siguientes condiciones:

 

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Base de cálculo. - La base para el cálculo de la retención será igual al valor facturado de cada exportación de productos forestales referidos.

Porcentaje de retención en la fuente de impuesto a la renta. - El porcentaje de retención en la fuente del impuesto a la renta a cargo del propio sujeto pasivo, por exportación de productos forestales será del dos por ciento (2%), siempre que el propio sujeto pasivo no refleje obligaciones tributarias pendientes en su estado tributario y cuente con las respectivas autorizaciones emitidas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca a la fecha de producirse la retención.

Para la verificación en línea con el SRI, de los comprobantes electrónicos de pago (CEP) de retención en la fuente en la exportación productos forestales, se debe considerar lo siguiente en la Declaración Aduanera de Exportación (DAE):

La verificación de los CEP por retención en la fuente adjuntos se realizará en el cierre del aforo de las DAE, conforme la normativa antes mencionada. Dichas verificaciones se realizarán en línea con el SRI, por lo cual, es importante que los mismos se encuentren correctamente registrados en la DAE, y debidamente pagados antes del embarque de las mercancías. Adicionalmente, con el fin de dar cumplimiento a las resoluciones mencionadas, se deberá adjuntar el Formulario múltiple de pagos 106 del SRI.

En virtud de lo indicado, se detalla la manera correcta para adjuntar y registrar en la DAE los CEP y los formularios 106:

1.- El archivo digital del CEP, se debe adjuntar mediante el tipo de documento [123] Pago de retención en la fuente en comercialización y/o exportación de productos forestales, para lo cual se debe registrar en el campo “F04.Número de documento de acompañamiento” el número de serie del CEP adjunto, e indicar en el campo “F07.Nombre de entidad emisora del documento de acompañamiento” la entidad “Servicio de Rentas Internas”.

2.- El archivo digital del formulario 106 del CEP, se debe adjuntar mediante el tipo de documento “[023] OTROS”, para lo cual se debe registrar en el campo “F04.Número de documento de acompañamiento” el número del formulario 106 respectivo, e indicar en el campo “F07.Nombre de entidad emisora del documento de acompañamiento” la entidad “Servicio de Rentas Internas”.

Conclusión

Las retenciones de pago se realizan de acuerdo con el producto de exportación y la normativa legal que tengan que cumplir. En este caso, se resalta la importancia de la vinculación directa de las instituciones con el sistema informático Ecuapass, ya que es un mecanismo de control, para asegurarse que la exportación se va a realizar cumpliendo con la obligación tributaria correspondiente, caso contrario, el sistema no permitirá la continuación de este trámite.  

Recomendación

Se debe conocer tanto la normativa del SRI, como los procedimientos de ingreso del Ecuapass con esta exportación, dado que sino se hace de manera correcta la trasmisión se considerará como fraude aduanero, asimismo, es importante también conocer la normativa de la cámara de comercio exterior, donde determina el pago, liquidaciones, clasificación arancelaria y más características que deberá tener esta exportación para realizar la retención.

Fuentes:

Autora: Andrea Quilumba

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