INTRODUCCION.

Se define como destrucción total a la eliminación de objetos, productos o sustancias, que los inutilice totalmente, de acuerdo con su naturaleza o función, dejándolos sin valor comercial. La destrucción total de mercancías implica la extinción de la obligación tributaria aduanera.

DESARROLLO.

El importador o Agente de aduana de mercancías ingresadas a pais con suspensión o liberación de tributos al comercio exterior, de requerir realizar la destrucción de las mismas, debe generar en el sistema informático ECUAPASS. 

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CONCLUSION

La destrucción total de las mercancías es autorizada y controlada por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE, con la responsabilidad del solicitante según corresponda, en coordinación conjunta con las instituciones competentes si el caso fuera necesario. 

RECOMENDACION.

La responsabilidad de los tramites son del importador, el agente de aduana, directores distritales, entre otros y deben ser responsables en el cumplimiento de las disposiciones.

FUENTE:

SENAE (2016). Manual especifico para la destrucción de mercancías bajo el control aduanero. Obtenido de: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2018/01/SENAE-MEE-2-3-005-V4.pdf

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