Introducción

El Reglamento de Valorización de la OMC en su artículo 1º literal d) establece que existe duda razonable “Cuando la autoridad aduanera tiene motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados por el importador para sustentar el valor en Aduanas declarado” por tanto, lograr una correcta y justa determinación del valor en aduanas de las mercancías importadas dependerá tanto de los administrados como de la Administración Aduanera; los primeros se encuentran en la obligación de presentar información y/o documentación fidedigna que respondan a la verdad de sus operaciones, mientras que la segunda tiene el deber de aplicar las reglas sobre valoración aduanera contenidas en la normatividad internacional, comunitaria y nacional vigentes.

Desarrollo

Artículo 1.- De la duda razonable. - Si en el acto de aforo surge una duda razonable, ésta será notificada al importador a través del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, para que dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación electrónica, el importador aporte a la Administración Aduanera las pruebas del valor realmente pagado o por pagar de la mercancía.

Documentos probatorios del valor declarado

Los documentos para desvirtuar la duda razonable al momento de presentarse ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Reclamos Administrativos y/o Recursos de Revisión, se deben sustentar en lo dispuesto por el artículo 54 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 de la Comunidad Andina adoptado mediante Resolución 1684.

Para la comprobación de valor, se podrá añadir información conforme el importador y/o comprador consideren su importancia dentro del proceso de control de valor, tales como:

 

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El importador podrá presentar la información de descargo antes de que feneciere el término de los cinco (5) días hábiles otorgados para justificar el valor realmente pagado o por pagar de las mercancías, y en el evento de que desee continuar con el proceso de aforo, deberá manifestar expresamente su voluntad de dar por finalizado el término para el descargo de justificaciones, conforme el siguiente anexo:

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Si se encuentra discurriendo el término de cinco (5) días hábiles para justificar el valor realmente pagado o por pagar de las mercancías, sólo por una ocasión, el importador podrá solicitar una prórroga por cinco (5) días hábiles adicionales, siempre que no se haya manifestado expresamente su voluntad de dar por concluido el término para el descargo de justificaciones.

¿Cómo solicitar una prórroga en Ecuapass?

Para los casos en que se requiera solicitar una prórroga, de acuerdo con lo citado en la resolución antedicha, deberá solicitarla a través de la ruta: Portal externo > Trámites operativos 1.12 Formulario de solicitud de categoría > Registro de prórroga en duda razonable.

Artículo 2.- Del cierre del acto de aforo. - Concluida la etapa de descargo para justificar la duda razonable, el funcionario operador asignado en el proceso, deberá dar por terminado el acto de aforo dentro del término de tres (3) días hábiles contados a partir de la culminación de la etapa de descargo. En el evento de que el funcionario operador incumpliere en concluir el acto de aforo en el término establecido en el presente artículo, el sistema informático generará una alerta para que el funcionario inmediato superior tome conocimiento y proceda con el cierre.

Conclusiones:

  • La Duda Razonable no es un mecanismo negativo como piensan muchos usuarios aduaneros, sino es un dispositivo que permite a la Administración Aduanera controlar y verificar la valoración de las mercancías que ingresan a territorio nacional.
  • Si bien es cierto, el usuario aduanero debe prevenir la demora que pueda suscitarse por la notificación de duda razonable, también cierto es, que en muchos casos la Administración Aduanera no debe abusar de su función discrecional para observar la valorización sin previa motivación. En estos casos debería sancionarse al funcionario responsable y resarcir el daño al usuario aduanero que podría verse afectado.

Recomendación:

  • Se recomienda que el importador conozca el tiempo hábil para la presentación de documentos y así mismo del cierre de aforo, para que se pueda manejar el proceso de manera oportuna y en poco tiempo, caso contrario, existen algunas ocasiones en las que los funcionarios se demoran más de lo debido, por eso, es tan necesario conocer la normativa o resolución en la que se ampara este proceso.
     

Fuentes:

 

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