Introducción

El fraude aduanero se refiere a todos los actos por los cuales alguien puede engañar a la aduana y eludir, en forma total o parcial, el pago de los tributos al comercio exterior o la aplicación de las prohibiciones o de las restricciones previstas normativamente. De acuerdo con la Organización Mundial de Aduanas (OMA) el fraude aduanero es “cualquier infracción o delito contra estatutos o disposiciones regulatorias en que la aduana sea responsable de asegurar su cumplimiento”. Es decir, se entiende como cualquier forma de obtener ilegalmente beneficios que afectan las prácticas de las operaciones aduaneras. A través del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones (COPCI) se establecen mecanismos para mejorar la gestión aduanera y sancionar el fraude cometido por cualquiera de los operadores de comercio exterior.

Desarrollo

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Modalidades de fraude aduanero:

  • Subvaloración: ocurre cuando el importador presenta documentos de embarque y despacho aduanero alterando su costo.
  • Sobrevaloración: ocurre cuando se presenta documentación alterada, buscando incrementar el precio de las mercancías u obtener beneficios por parte del estado o de terceros.
  • Falsedad de origen: es la falsificación de documentos que justifican el origen de la mercancía, con el fin de obtener preferencia arancelaria.
  • Acogimiento indebido a una menor tasa: declaración errónea de la partida arancelaria, clasificando la mercancía en una partida que tenga una menor tasa.
  • Contrabando: ingreso o salida de mercancías sin autorización de la aduana. Esto afecta a la economía del país porque deja de recibir ingresos por provenientes del cobro de tributos al comercio exterior.
  • Acogimiento indebido a un beneficio o exoneración tributaria: transgresiones a la normativa sobre la obligatoriedad de presentar de presentar licencias de importación a: perfeccionamiento de activos, administración temporal, regímenes especiales y de tránsito. Este acogimiento indebido ocurre cuando el importador quiere acceder a beneficios tributarios como Drawback o alguna exoneración interna.
  • Prácticas de competencia desleal: toda actividad contraria a la buena fe comercial, al normal desenvolvimiento de actividades económicas y en general a las normas de corrección que deben regir las actividades económicas.
  • Otras modalidades de fraude: falsas declaraciones de calidad, desviación de la mercancía de su destino para el consumo interno, mercancías falsificadas o piratas, registro de empresas ficticias, quiebra fraudulenta, etc.

Formas de evitar el fraude:

  • Sistematización: Reducir la intervención de personas, mejorar el cruce de información y agilitar el trámite para el retiro de mercadería de la aduana, lo que a su vez reduce el robo.
  • Hacer que todos los documentos de importación sean electrónicos para que la información se refleje automáticamente en el sistema y así evitar la manipulación y alteración de documentos.
  • Fortalecer en conocimientos y equipos a las Unidad de Vigilancia Aduanera para controlar el contrabando en las fronteras de Colombia y Perú.
  • Uso de rayos X para revisar los contenedores con carga de importación o exportación.
  • Mejorar los sistemas tecnológicos que ayuden en la facilitación aduanera, con lo cual también se pude reducir tiempo en el despacho.
  • Tener una base de datos general donde se cruce la información que las empresas tienen en la aduana, el SRI y la Superintendencia de Compañías. De este modo se podrá detectar más rápido las acciones de fraude.

Conclusión

El fraude aduanero es el acto de eludir, todas las disposiciones aduaneras que están prescritas, además con esto se van a perjudicar los intereses económicos del país. Hay que considerar que es también todo acto por el cual una persona engaña o trata de engañar a la aduana y, en consecuencia, elude, en forma total o parcial, el pago de los derechos e impuestos de importaciones o exportaciones o la aplicación de las prohibiciones o de las restricciones previstas normativamente, por lo tanto, lesiona el comercio internacional, el cual se define como el proceso de compra de bienes y servicios entre partes particularmente interesadas en la ganancia.

Recomendación

Considero que una de las maneras para evitar los fraudes es reformando y armonizando varios procedimientos donde se desempeñan los operadores de comercio exterior y buscando alianzas entre las instituciones, otra solución puede ser con una transformación digital, monitoreando la mercancía desde que sale de su lugar de origen hasta su llegada, al ser todo automático no se da paso a actos ilegales y creo que la Administración Aduanera puede realizar un seguimiento y control con códigos QR.

Fuentes:

Autora: Cristina Serrano

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