PAra obtener la exoneracion de tributos para la importacion de  menaje de casa se debera cumplir con los siguites requisitos:

-La persona migrante de nacionalidad ecuatoriana deberá residir en el exterior, por un lapso no inferior a un año.
- Sus ingresos al Ecuador no deben sumar más de sesenta (60) días en el último año. (inclusive feriados) que se contarán hasta la fecha de ingreso al país con ánimo de residir permanentemente, de forma regresiva.
- La persona migrante ecuatoriana que haya residido por un tiempo mayor a cinco años en el exterior, sus ingresos al Ecuador en el último años se ampliarán en treinta (30) días por cada año adicional o fracción, acumulables hasta un máximo de ciento ochenta (180) días.
- La permanencia en el exterior se corroborará a través del pasaporte y de los registros de movimiento migratorio, en los que se reconozcan las entradas y salidas del viajero hacia y desde el Ecuador. (cuando la salida no se haya registrado por parte de la Policía Nacional, podrá acreditarse mediante certificados consulares o registros acreditados por la Secretaria Nacional del Migrante.
- La persona migrante no ecuatoriana podrá solicitar la exoneración solamente cuando prevea residir en el Ecuador por más de un año, para el efecto no requieren contar con visa de inmigrante, sin embargo en caso de contar con dicha visa, deberá presentar el contrato de trabajo respectivo; y, cuando la visa se encontrare en trámite, el interesado podrá retirar su menaje de casa y/o equipo de trabajo previo a la presentación de una garantía específica.

- El menaje de casa y equipo de trabajo deberá arribar dentro del lapso comprendido entre los dos meses antes y hasta seis meses después del arribo de la persona migrante con ánimo de domiciliarse definitivamente en el Ecuador. La permanencia en el exterior se corroborará a través del pasaporte y de los registros de movimiento migratorio, en los que se reconozcan las entradas y salidas del viajero hacia y desde el Ecuador. (cuando la salida no se haya registrado por parte de la Policía Nacional, podrá acreditarse mediante certificados consulares o registros acreditados por la Secretaria Nacional del Migrante.

¿Qué documentos debo presentar en la Aduana para poder solicitar la Exoneración de Tributos del Menaje de Casa?

  • Declaración Juramentada, lo realiza ante el Cónsul del Ecuador en su lugar de residencia, o ante un Notario Público en el Ecuador, en la que se detallarán el nombre de los miembros de su núcleo familiar, la cantidad de los bienes, el valor referencial unitario y el estado de cada artículo; así como la intención de establecer su domicilio permanente en el Ecuador.
  • Certificado de Movimiento Migratorio, emitido por la Policía de Migración, y  en caso de haber emigrado irregularmente y no contar con el registro de la fecha de salida del Ecuador, deberá obtener el Certificado de haber permanecido más de un año fuera del país otorgado por la Secretaría Nacional del Migrante (SENAMI).
  • Documento de Transporte, o contrato de fletamento que lo emite la empresa que transporta sus bienes.
  • Póliza de Seguro de Transporte, obtenida en cualquier Compañía de Seguros del Ecuador o extrajera domiciliada en el país.
  • Factura Comercial, a nombre del beneficiario del menaje de casa tanto para aquellos bienes que sean nuevos como para el vehículo automotor.
  • Pasaporte original, del beneficiario del menaje de casa y su núcleo familiar, o en caso de que estos no hayan viajado, algún documento de identidad que los acredite como tal si se importan artículos para ellos.
  • Matricula Anual de Circulación del vehículo automotor, a nombre del beneficiario del menaje de casa.
  • Registrar el modelo del vehículo en el Servicio de Rentas Internas, esto paso es indispensable si se importa un vehículo como parte del menaje de casa y debe ser realizado antes de presentar la declaración aduanera. El proceso de registro de entrega es de 5 días laborables.

NOTA:

Los ecuatorianos y extranjeros para acogerse a la exención tributaria, el menaje de casa y  equipo de trabajo deberá arribar dentro del lapso comprendido entre los dos meses antes y seis meses después de la fecha de arribo con ánimo de permanencia del beneficiario del menaje de casa.

FUENTE: http://www.aduana.gob.ec

AUTOR: GABRIELA AGUIAR GARCIA.

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