Introducción

El cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para permitir a las mercancías, importarlas para el consumo, ser exportadas o ser sometidas a otro régimen aduanero. Para los regímenes de importación, depósito aduanero y tránsito, comprende desde la presentación de la declaración aduanera hasta la culminación del régimen, y para el régimen de exportación, desde el ingreso de la mercancía al lugar de embarque hasta la culminación del régimen.

Desarrollo

Para realizar los trámites de despacho aduanero de mercancías, es fundamental la asesoría y servicio de un Agente Aduanero Acreditado por el SENAE.

La Declaración Aduanera de Importación (DAI) debe ser transmitida por un proveedor de Software o en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Ecuapass), en un período no superior a quince días calendario antes de la llegada del medio de transporte, y hasta treinta días calendarios después de la fecha de su arribo; Si no se cumple este período, la mercancías estarán inmersas en una de las causales del abandono tácito, según lo estipula el literal a) del artículo 142 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Según el tipo de mercancía que se importará, se deberán adjuntar los siguientes documentos a la DAI:

Documentos de acompañamiento
Constituyen documentos de acompañamiento aquellos que denominados de control previo deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación. Esta exigencia deberá constar en las disposiciones legales que el organismo regulador del comercio exterior establezca para el efecto.

  • Licencias de importación
  • Permisos
  • Registros: Sanitarios, Fitosanitarios

Documentos de soporte
Son la base de la información de la DAI para cualquier régimen. Estos documentos originales, ya sea en físico o electrónico, deberán descansar en el archivo del declarante o su Agente de Aduanas en el momento de la presentación o transmisión de la Declaración Aduanera, y estarán bajo su responsabilidad según lo dispuesto por la Ley. (Art. 73 del Reglamento al Libro V del Copci).

  • Documento de Transporte.- Constituye ante la Aduana el instrumento que acredita la propiedad de las mercancías. Éste podrá ser endosado hasta antes de la transmisión o presentación de la Declaración Aduanera a consumo según corresponda. El endoso del documento de transporte, implica el endoso de los demás documentos de acompañamiento a excepción de aquellos de carácter personalísimo, como son las autorizaciones del CONSEP.
  • Factura comercial o documento que demuestre la transacción comercial.- La factura comercial será para la aduana el soporte que acredite el valor de transacción comercial para la importación o exportación de las mercancías. Por lo tanto, deberá ser un documento original, aun cuando éste sea digital, definitivo, emitido por el vendedor de las mercancías importadas o exportadas, y contener la información prevista en la normativa pertinente y sus datos podrán ser comprobados por la administración aduanera.
  • Certificado de Origen (cuando corresponda).- Es el documento comercial que tiene por finalidad acreditar y garantizar el origen de las mercancías exportadas, de tal manera que permitan beneficiarse de las preferencias o reducciones arancelarias que otorgan los países en el marco de los tratados o acuerdos comerciales internacionales o regímenes preferenciales. 
  • Documentos que el SENAE o el Organismo regulador de Comercio Exterior consideren fundamentales.

Cuando se transmita la DAI, el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador le otorgará un número de validación (Refrendo) y el canal de aforo que corresponda.

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Conclusiones

Existe un proceso establecido para desaduanizar las mercancías importadas, sin embargo existen variantes dependiendo del tipo de mercancía y su naturaleza.

Recomendación

El tiempo que toma desaduanizar una mercancía tiene relación directa con el cumplimiento de la documentación y plazos establecidos. Al realizar el proceso dentro de la normativa legal y plazos previstos, no existirán demoras, ni inconvenientes que perjudiquen la salida de mercancías de la zona primaria.

Fuentes: 

https://www.aduana.gob.ec/para-importar/ ;

http://www.impoex.ec/blog/procedimiento-para-desaduanizar-mercancias-importadas-en-ecuador#:~:text=La%20Declaraci%C3%B3n%20Aduanera%20de%20Importaci%C3%B3n,treinta%20d%C3%ADas%20calendarios%20despu%C3%A9s%20de

https://www.siicex.gob.pe/siicex/resources/exportaciones/360637008rad4CAED.pdf

Autor: Paola Borja

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