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La declaración aduanera de Importación (DAI) será presentada de manera electrónica, y física en los casos de que se le asigne aforo físico o documental, esta deberá completarse el mismo día con la transmisión digital de los documentos de acompañamiento y de soporte, que no se puedan presentar en formato electrónico.

   Los documentos digitales que acompañan a la DAI a través del ECUAPASS son:

Documentos de acompañamiento

Son aquellos deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía deben presentarse, física o electrónicamente, en conjunto con la Declaración Aduanera, cuando estos sean exigidos. (Art. 72 Reg. COPCI)

Documentos de soporte

Estos documentos originales, ya sea en físico o electrónico, deberán reposar en el archivo del declarante o su Agente de Aduanas al momento de la presentación o transmisión de la Declaración Aduanera

  • Factura Comercial

  • Certificado de Origen (cuando proceda)

  • Documentos que el SENAE o el Organismo regulador de Comercio Exterior considere necesarios.

Transmitida la Declaración Aduanera, el Sistema le otorgará un número de validación (Refrendo) y el CANAL DE AFORO que corresponda

Cuando no se cumpliere con el envío de los documentos indicados en el presente articulo dentro del término de los 30 días calendario, contados a partir de la fecha de arribo de la mercancía,  acarreara su abandono tácito según lo establecido en el art. 142 del COPCI sin perjuicio de la imposición de la respectiva multa por falta reglamentaria de acuerdo a lo establecido en el literal d) del art. 193 del COPCI. (Art. 67 Reg. COPCI).

Conclusión:

Al momento de realizar una importación debemos de tener en cuenta estos simples y pequeños pasos para que nuestra mercadería no quede en abandono tácito produciéndonos un problema grande a nosotros como importadores y a la empresa en general para ello es necesario tener muy en cuenta que es muy importante para el proceso de des aduanizacion de mercaderías LOR DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO Y DE SOPORTE de la mercadería ya que sin ellos no podemos avanzar ni nacionalizar una mercadería importada

Fuente http://www.aduana.gob.ec/pro/to_import.action

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