En todo exportación se necesita realizar el manifiesto de exportación que consiste en realizar el envío de los documentos de transporte masters e hijos conteniendo información respecto del medio de transporte, número de bultos, peso e identificación genérica de la mercancía que comprende la carga a ser enviada hacia el exterior y que puede ser transmitido por web services o mediante el portal del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador dentro de los tiempos establecidos para vía marítima, aérea y terrestre.
Para entender un poco mejor es necesario conocer ciertos conceptos:
- Usuario: Línea navieras, agentes de carga internacional y consolidadores de carga.
- Transportista: Aquel autorizado por el organismo competente de su país de origen, para ejecutar el transporte de mercancías.
- Consolidador de carga: Operador distinto del porteador, que transporta carga en forma agrupada, bajo su nombre y responsabilidad, destinada a uno o más consignatarios finales.
- Bill of lading: Conocimiento de embarque
- Carta de Porte Internacional: La carta porte es un documento de transporte mediante el cual el transportador acredita que ha recibido determinadas mercancías para ser transportadas y entregarlas de conformidad con las condiciones del contrato.
- Air Waybill: es el documento que acredita un contrato de transporte aéreo de una mercancía.
- Número de Carga: Identificación de las mercancías conformado por el MRN + MSN + HSN
- Documento de transporte House: Conocimiento Marítimo expedido por un transitorio para un envío de grupaje/ consolidado marítimo.
- Documento de transporte Máster: Conocimiento marítimo con un transitorio en origen como embarcador (shipper) y otro transitario en destino como Consignatario (consignee). Este documento es expedido por la línea naviera.
- Carga suelta: Bienes individuales que por su tamaño o naturaleza no son transportados en unidades de carga y que se manipulan y embarcan como unidades separadas, o que como consecuencia de una desconsolidación, adquieren este estado.
- Carga y descarga: La mercancía que provenga del exterior, por cualquier vía, debe expresarse descrita en el manifiesto de carga.
¿QUÉ REQUISITOS NECESITO PARA REALIZAR EL TRÁMITE?
- Registro en el sistema Ecuapass como Operador de Comercio Exterior (OCE)
- Documentos físicos del documento de transporte para poder transmitir la información, sean estos: Bill of Lading, Air Will Bill, Carta de Porte Internacional- CPI
- Manifiesto de carga, que contiene información respecto al medio de transporte, número de bultos, peso e identificación de la mercancía que comprende la carga.
- Declaración Aduanera de exportación
¿CÓMO PUEDO REALIZAR EL TRÁMITE?
Transmisión de los documentos de transporte previo al registro de informe de salida marítimo
Manifiesto de exportación aéreo – MEA “Transmisión de los documentos de transporte previo al registro de informe de salida aéreo.”
Correcciones posterior al Registro de Informe de Salida y posterior a la transmisión de la DAE para los distritos Terrestres
CONCLUSIÓN
Según el medio de transporte existe un procedimiento específico a seguir para realizar el trámite del registro del manifiesto de exportación, ya que cada medio de transporte posee su tipo de documento específico, si es por vía terrestre el documento será la Carta de Porte Internacional por Carretera, si por vía aérea será el Air Waybill y si es por vía marítima será el BL o Bill of Lading este trámite es muy importante ya que contiene información sobre nuestra carga.
RECOMENDACIÓN
Es importante que cada dato que contenga nuestros manifiestos sean los correctos porque si es que llegase a existir un error, hará que el proceso se retrase ya que vamos a tener que corregirlo, y empezar de nuevo el proceso igualmente contiene información de suma importancia que específica detalladamente la información de nuestra carga.
Autor: Vanessa Paredes
Referencias:
- Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones - Art(s). 131; 190 literales b y f; y, 193 literales a y b.
- Instructivo de sistemas para el registro del manifiesto de exportación. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/tra/a3_mar_2015_SENAE-ISEE-2-3-017-V3.pdf
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