Es importante que los operadores de comercio exterior conozcan el procedimiento a seguir para las declaraciones de importación sujetas a corrección haciendo uso del sistema del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE).

El agente de aduana o el importador debidamente calificado como declarante de mercancías puede utilizar la solicitud de corrección para subsanar observaciones realizadas por el técnico operador, para adjuntar documentos que por alguna razón no son visibles y para corregir errores de digitación. Esta solicitud puede solicitarse una vez que se ha realizado el pago de tributos al comercio exterior.

Según el Art. 68 del Reglamento al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones el OCE (agente de aduana o el importador debidamente calificado como declarante de mercancías), puede presentar la solicitud de corrección para arreglar inconsistencias en la DAI que afecten los tributos aduaneros y demás obligaciones tributarias aplicables a la fecha de aceptación de la DAI. 

Las solicitudes de corrección de la DAI se receptan en el sistema informático si no se encuentran errores en la transmisión, se debe registrar las observaciones y/o correcciones a enmendar en una Solicitud de corrección. El técnico operador las recibe en su bandeja de trámites en el sistema informático y debe aprobarlas en el Ecuapass antes del cierre de aforo.

Una vez que se aprobó la solicitud de corrección y se cerró el aforo, si las correcciones hechas en la solicitud incrementan los tributos a favor del Sujeto Activo, el Ecuapass genera una liquidación complementaria, que el OCE deberá cancelar para que la carga sea autorizada para su levante. Si no hay variaciones en los tributos, el sistema otorga la salida autorizada y la mercadería queda a disposición del importador para su correspondiente levante.

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Si el técnico operador rechaza la solicitud de corrección en un día hábil, el OCE recibirá la notificación de no justificación de la observación, con lo que se procederá al cierre de aforo. Si las observaciones encontradas en la DAI que impiden el cierre de aforo no son subsanadas en un día hábil por parte del OCE, el técnico operador puede corregir las observaciones en el documento electrónico, usando la opción “Corrección General”, ubicada en el menú “Sistema de despacho de importación", sub-menú “Despacho general de importación”, del Portal interno.

Si el agente de aduana o importador declarante requiere enviar por segunda vez una solicitud de corrección asociada a la misma DAI, debe realizarla después del rechazo o aprobación por parte del técnico operador que receptó la solicitud inicial.

Una vez que se realizó el levante de mercancías y si el declarante requiere realizar correcciones deberá proceder con una Declaración Sustitutiva siempre que no se haya iniciado el proceso de control posterior, según lo establecido en el Art. 145 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Conclusiones

  • La solicitud de corrección de la DAI es una herramienta para prevenir el surgimiento de irregularidades ocasionadas involuntariamente durante el proceso de control posterior.
  • La solicitud de corrección de la DAI, es un procedimiento que se concatena con la Declaración Sustitutiva de Importación y la solicitud de rechazo de la DAI.

Recomendaciones

  • Es importante revisar la información declarada, aun después de que la aduana la haya validado, para evitar las consecuencias de los errores encontradas en el control posterior, como la modificación del perfil de riesgo y las sanciones por falta reglamentaria o por delito aduanero, de acuerdo a la gravedad del error detectado. 
  • Es recomendable conocer el procedimiento que compete tanto a la realización de la Declaración Sustitutiva como a la solicitud de rechazo de la DAI, para conocer las condiciones específicas de aplicación de cada uno.

Referencias

Autora

Andrea Boada Quishpe

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