INTRODUCCIÓN
Se entiende como Empresa Pesquera a todo agente económico con autonomía, dedicado a las actividades de: extracción, movilización, procesamiento y comercialización de recursos bioacuáticos.
El presente proceso va dirigido a todas las empresas pesqueras que para cumplir con su actividad económica, requieran que la institución emita la autorización de exportación de productos pesqueros sujetos a restricciones en la categoría de tiburones acorde a la normativa legal vigente; y cubre actividades desde el ingreso del trámite en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) hasta la obtención de la autorización de exportación aprobada por la Unidad encargada del Viceministerio de Acuacultura y Pesca.
DESARROLLO
EJEMPLO
Descripción de los Estados de procesamiento de solicitud:
CONCLUSIONES
- La Autorización de Exportación de Productos Pesqueros mediante la VUE es un mecanismo para llevar a cabo el control previo por parte de SENAE respecto a las mercancías exportadas que contemplen alimentos sujetos a restricciones, como lo es el caso de los tiburones, toda vez que se busca velar por la calidad de los mismos ya que tienen incidencia en la salud de los consumidores.
- En caso de que se deban realizar rectificaciones, el Usuario tiene un plazo máximo de 3 días para subsanar (corregir información o incluir documentación); caso contrario, el trámite será eliminado de la VUE.
- En caso de que los productos pesqueros sujetos a restricciones a exportar se encuentran listados en los apéndices de las CITES, el Usuario deberá tramitar posterior a la autorización recibida el Formulario de CITES.
- Se debe considerar que las transferencias interbancarias que se realicen a las cuentas del Banco del Pacífico, y Banco de Guayaquil tendrán un costo adicional de 0.22 ctvs., y en BanEcuador 0.35 ctvs. Ya que deben incluirse al momento de realizar el pago.
RECOMENDACIONES
- Se debe realizar el pago únicamente través de transferencia bancaria a las cuentas proporcionadas previamente, que corresponden a los Bancos del Pacífico, Guayaquil y BanEcuador respectivamente.
- Para el para el registro de la cuenta se recomienda considerar la siguiente información:
- Razón social: Ministerio de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca
- RUC: 0968599370001
- Correo institucional: recaudaciones_mpceip@produccion.gob.ec, teléf. 052666109
- El trámite está habilitado en línea y sus canales de atención son a través del Sitio, Portal Web y/o Aplicación web. En caso de tener consultas se puede acudir directamente al Puerto Pesquero Artesanal San Mateo S/N, Manta – Ecuador, en el horario de atención de 08h30 a 17h00.
FUENTES
- EC (s.f.) Autorización de exportación de productos pesqueros sujetos a restricciones: Tiburones. Obtenido de: https://www.gob.ec/mpceip/tramites/autorizacion-exportacion-productos-pesqueros-sujetos-restricciones-tiburones
- MANUAL DE VUE PARA OCEs (2014). 143-002 AUTORIZACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS PESQUEROS SUJETO A RESTRICCIONES – ALETAS DE TIBURON. Subsecretaría de Recursos Pesqueros. Obtenido de: https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2014/MANUAL%20-%20143-002.pdf
AUTORA
Alisson K. Tamayo Salazar
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