INTRODUCCIÓN

Se entiende como Empresa Pesquera a todo agente económico con autonomía, dedicado a las actividades de: extracción, movilización, procesamiento y comercialización de recursos bioacuáticos.

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El presente proceso va dirigido a todas las empresas pesqueras que para cumplir con su actividad económica, requieran que la institución emita la autorización de exportación de productos pesqueros sujetos a restricciones en la categoría de tiburones acorde a la normativa legal vigente; y cubre actividades desde el ingreso del trámite en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) hasta la obtención de la autorización de exportación aprobada por la Unidad encargada del Viceministerio de Acuacultura y Pesca.

DESARROLLO

 

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EJEMPLO

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Descripción de los Estados de procesamiento de solicitud:

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CONCLUSIONES

  1. La Autorización de Exportación de Productos Pesqueros mediante la VUE es un mecanismo para llevar a cabo el control previo por parte de SENAE respecto a las mercancías exportadas que contemplen alimentos sujetos a restricciones, como lo es el caso de los tiburones, toda vez que se busca velar por la calidad de los mismos ya que tienen incidencia en la salud de los consumidores.
  2. En caso de que se deban realizar rectificaciones, el Usuario tiene un plazo máximo de 3 días para subsanar (corregir información o incluir documentación); caso contrario, el trámite será eliminado de la VUE.
  3. En caso de que los productos pesqueros sujetos a restricciones a exportar se encuentran listados en los apéndices de las CITES, el Usuario deberá tramitar posterior a la autorización recibida el Formulario de CITES.
  4. Se debe considerar que las transferencias interbancarias que se realicen a las cuentas del Banco del Pacífico, y Banco de Guayaquil tendrán un costo adicional de 0.22 ctvs., y en BanEcuador 0.35 ctvs. Ya que deben incluirse al momento de realizar el pago.

RECOMENDACIONES

  1. Se debe realizar el pago únicamente través de transferencia bancaria a las cuentas proporcionadas previamente, que corresponden a los Bancos del Pacífico, Guayaquil y BanEcuador respectivamente.
  2. Para el para el registro de la cuenta se recomienda considerar la siguiente información:
  • Razón social: Ministerio de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca
  • RUC: 0968599370001
  • Correo institucional: recaudaciones_mpceip@produccion.gob.ec, teléf. 052666109
  1. El trámite está habilitado en línea y sus canales de atención son a través del Sitio, Portal Web y/o Aplicación web. En caso de tener consultas se puede acudir directamente al Puerto Pesquero Artesanal San Mateo S/N, Manta – Ecuador, en el horario de atención de 08h30 a 17h00.

 

FUENTES

  1. EC (s.f.) Autorización de exportación de productos pesqueros sujetos a restricciones: Tiburones. Obtenido de: https://www.gob.ec/mpceip/tramites/autorizacion-exportacion-productos-pesqueros-sujetos-restricciones-tiburones
  2. MANUAL DE VUE PARA OCEs (2014). 143-002 AUTORIZACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS PESQUEROS SUJETO A RESTRICCIONES – ALETAS DE TIBURON. Subsecretaría de Recursos Pesqueros. Obtenido de: https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2014/MANUAL%20-%20143-002.pdf

 

AUTORA

Alisson K. Tamayo Salazar

 

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