La autorización electrónica para la importación de bienes para personas con discapacidad es un documento de soporte obligatorio requerido para que las personas naturales con discapacidad, a título personal o a través de su representante legal o apoderado, y las personas jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, puedan acogerse al beneficio de la exoneración de importación de bienes o vehículos. Dicho documento es emitido por el Ministerio de Salud Pública a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana.
Para acogerse al beneficio de la exoneración al amparo de lo determinado en la Ley Orgánica de Discapacidades, el MSP emitirá la correspondiente autorización electrónica para la importación de bienes de uso exclusivo de las personas con discapacidad a solicitud de éstas, de las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad gozarán de exenciones del pago de tributos al comercio exterior en los casos referentes a la importación y compra de vehículos ortopédicos adaptados y no ortopédicos descritos en la Ley Orgánica de Discapacidades (Sección VIII, artículos 74, 80, 81) y su reglamento.
Para el proceso de la obtención de la autorización es necesario contar con:
- El carnet de discapacidad debe estar actualizado, para más información para obtener, correcciones, reimpresiones se puede dirigir a este link: https://www.salud.gob.ec/calificacion-o-recalificacion-de-personas-con-discapacidad-2/
- Licencia de conducir Tipo F en el caso de no contar con el mismo se puede dirigir a este link para su adquisición y/o consulta: http://www.ant.gob.ec/?page_id=2198
Importante:
El sistema informático aduanero Ecuapass del SENAE validará que la Autorización Electrónica se encuentre vigente y que el porcentaje de discapacidad registrado en la misma coincida con la información de la base de datos de la Autoridad Sanitaria Nacional; que en el caso de diferir, se deberá gestionar una nueva Autorización Electrónica para la Importación a la autoridad competente.
Se puede concluir que la autorización electrónica después de su aceptación permite continuar con los procesos subyacentes de el mismo para la importación de bienes, automóviles para el uso/atención de personas con discapacidad que se realiza a través de la VUE emitido por el ministerio de salud siempre detallando el bien a importar bajo la Ley Orgánica de Discapacidades para que se obtenga una exoneración del pago de tributos al comercio exterior.
Fuentes:
Analista de Mejora Continua y Normativa. (2020). MANUAL ESPECÍFICO PARA OBTENER LA EXENCIÓN DE TRIBUTOS AL COMERCIO EXTERIOR PARA LA IMPORTACIÓN DE BIENES Y VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2020/09/SENAE-MEE-2-2-042-V2.pdf
Decreto Ejecutivo 1097. (2020). Derecho Ecuador. Obtenido de https://www.derechoecuador.com/registro-oficial/2020/07/registro-oficial-no257-jueves-30-de-julio-del-2020-suplemento
LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES. (s.f.). Obtenido de https://www.consejodiscapacidades.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2016/06/Ley-Organica-de-Discapacidades.pdf
Ministerio de Salud Pública. (24 de Septiembre de 2020). Obtenido de https://www.salud.gob.ec/autorizacion-electronica-de-importacion-de-bienes-para-uso-exclusivo-de-personas-con-discapacidad/
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador . (2021). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/para-personas-con-discapacidad/
Autor:
Lizbeth Alejandra Heredia Soria
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