¿Cómo obtener el Registro de Importador de Sales?

Introducción

     Ecuador adoptó en 2004 la decisión de restringir la importación de sal, aduciendo razones de salud, es decir, para evitar que se multipliquen los casos de bocio y cretinismo en la población, por efectos del consumo del producto insuficientemente yodado debido a que la sal producida en Ecuador se caracteriza por poseer yodo en su composición ya que, tras un estudio, se determinó que por las condiciones de la ubicación entre relieves, la falta de yodo en la dieta diaria generaba casos de bocio y cretinismo y al importar sal de otros países con otro tipo de composición (no yodada) traería dichos problemas de salud nuevamente a la población ecuatoriana. Sin embargo, la CAN afirmó  en su resolución que este no es motivo suficiente  para cerrar las fronteras al ingreso de la sal.

Desarrollo

     Tras  dos años de una disputa comercial  en el seno de la Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN), finalmente el Gobierno ecuatoriano decidió acatar la resolución del organismo del 24 de septiembre de 2009.

     En la decisión andina, los magistrados andinos fallaron en contra de Ecuador, sancionándolo por haber restringido las importaciones de sal de mesa. Y como resultado, condenó al país a que en 90 días deje sin efecto las restricciones a la importación. En virtud de ello, la ministra Coordinadora de la Producción (2009), Nathalie Cely, determinó adoptar dicha medida con  carácter de suspensiva, es decir, mientras se establece un procedimiento que garantice el ingreso de sal yodada, conforme la normativa, para precautelar la salud de la población y mientras se establezca el procedimiento para el registro de importadores.

     En consecuencia a ello, a través de l Resolución No. 391 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) se estableció como requisito de carácter obligatorio el Registro de Importador de Sales para la importacion de productos clasificados en las subpartidas 2501.0.20; 2501.00.91; 2501.00.92 y 2501.00.99.

     Para la obtención del Registro de Importador de Sal se detallan los siguientes requisitos Obligatorios:


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    Cabe mencionar que de acuerdo al tipo de persona que solicite el trámite (natural o jurídica), los requisitos específicos variarán; mismos que se detallan en la Resolución No. 391.
     Posteriormente, con el cumplimiento de los distintos requisitos, ya se puede iniciar el proceso de registro a través del sistema Ecuapass, en 7 sencillos pasos. Cabe mencionar que este trámite no tiene ningun tipo de costo y se lo puede realizar por vía electrónica sin ningún inconveniente. 

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     Una vez realizados los pasos anteriores, ya se encuentra habilitado para realizar una importación; sin embargo, es necesario determinar que el tipo de producto a importar cumpla con los requisitos de Ley.

Conclusiones

     Para la importación de productos al Ecuador es necesario conocer todos los requisitos previos, asi como la documentación necesaria para que dicho ejercicio de comercio internacional no presente ningun tipo de percance en cuanto a la legalidad del mismo; por ello es fundamental que en el proceso de investigación y preparación para importar se determine el por qué de cada restricción vigente o pasada para ver la naturaleza de la misma y anticiparse al mercado y a las medidas de las autoridades, asi como para poder gestionar ciertos trámites de carácter obligatorio como es el detallado en el presente blog.

Recomendaciones

     Se recomienda tomar esta información base para adaptarla a cada caso de comercialización internacional de mercancías hacia Ecuador y replicarla para que más personas se nutran de este conocimiento que debe ser de dominio público en este mundo cada vez más globalizado; más que todo con el objetivo de conocer la historia detrás de ciertos productos y entender el por qué de ciertas medidas pasadas o vigentes, y así, poder desenvolverse mejor en el mercado.

Fuente

- Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (s.f.) Emisión de Registro de importadores de sal. Obtenido de: https://www.gob.ec/mpceip/tramites/emision-registro-importadores-sal

- Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (2009) Resolución No. 391. Obtenido de http://preproduccion.industrias.gob.ec/sisemp/frontEnd/files/resolucion391.pdf

Autor

Karen Nicole Tandazo Reyes

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