Introducción 

Para la importación de productos desde el extranjero hacia el Ecuador, se requiere la presentación de la Declaración Aduanera de Importación (DAI), realizada por un Agente de Aduana (AA) autorizado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), mismo que es contratado por el importador para los fines correspondientes. El AA, al estar registrado en el portal ECUAPASS, deberá llenar la DAI en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE). En el presente blog, se presenta la continuación de la explicación de los campos que se presentan en la DAI. 

Desarrollo

En blogs anteriores (¿Cómo llenar la declaración aduanera de importación? Parte I y II), se explicaron los campos pertenecientes a la pestaña “COMÚN” a excepción de Valores Totales, esto se debe a que esta información se llena automáticamente una vez que se ingresan los valores de la transacción en la sección “ÍTEMS”. 9242441696?profile=original

En esta entrada se explicarán los campos de la sección “VALOR”: 

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General - Información de la factura

Los datos que se deben ingresar constan en la factura, documento de soporte primordial entregado por el importador al AA. En  N15. Moneda, se coloca el código de catálogo correspondiente al tipo de moneda con la cual se realizó la transacción, por ejemplo: 

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Cuando el tipo de moneda es diferente al dólar estadounidense es necesario completar los campos N17. Fecha de aplicación del tipo de cambio y N16. Tipo de cambio (es la relación entre el valor de una moneda y otra, es decir, nos indica cuántas monedas de una divisa se necesitan para obtener una unidad de otra). Este factor es importante, ya que dependiendo de la fecha de aplicación del tipo de cambio se calculará el valor de los tributos a pagar por la transacción. 

Información de Valor

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Esta parte se llena automáticamente al momento de ingresar la información en las siguientes secciones (ítems). 

Proveedor

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Al igual que en los casos anteriores, esta información se completa con los datos de la factura; para el campo N05. Condición del proveedor, existen las siguientes opciones:

9242443668?profile=originalN08. País, también posee código de catálogo, y dependerá del país al que pertenezca el proveedor.

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La importancia de esta información reside en el hecho de que durante la valoración aduanera, si la SENAE establece que la mercancía está subvalorada, se contactará con el proveedor para la comprobación de información contable; por ello los campos son obligatorios, especialmente el correo electrónico. 

Información de transacción

La naturaleza (P01) hace referencia a qué tipo de transacción se realiza, la mayor parte son (11) COMPRA/VENTA A PRECIO FIRME, PARA SU EXP. AL PAÍS. También existen otras opciones como:

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El término de negociación se coloca en función del que se haya negociado entre vendedor y comprador (se encuentra en la factura). 

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En P06. Forma de envío. Si la carga que ha arribado al país saldrá de bodegas en su totalidad y no ha habido necesidad de separar o fraccionar el total de bultos, el campo deberá llenarse con (02) Envío Único, caso contrario será (01) Envío fraccionado. 

Con respecto a P07. Forma de pago, dependerá, de igual forma, de la transacción realizada; la mayor parte de importaciones suelen ser un (01) Giro directo, quiere decir que una vez negociado el importador paga directamente al proveedor. Caso contrario, se puede optar por:

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Intermediario - información de valor

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Solo el campo Q01. Nombre, es obligatorio. En caso de contar con un intermediario se debe llenar toda la información; si es una venta directa, se puede colocar nuevamente el nombre del proveedor y pasar a la siguiente sección.

Requisitos y Vinculación 

Esta sección se refiere a las normas de valoración establecidas en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio 1994 (GATT). En donde se determina que: “el valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación” (Art. 1). Recordemos que este concepto es importante para el cálculo de tributos. 

No debe existir vinculación entre el comprador y el vendedor, pero, si existiera, la utilización del valor de transacción será aceptable si el importador demuestra:

- que la relación no ha influido en el precio, o

- que el valor de transacción se aproxima mucho a un valor que responde a determinados criterios (OMC, s.f.). 

En el artículo 15 del GATT, se da la definición de personas vinculadas, según la cual, se considerará que existe vinculación entre las personas si, por ejemplo, una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra; si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios; si están en relación de empleador y empleado; entre otras.  Estas opciones se ven reflejadas en el campo R01. Vinculación con el proveedor. Los diferentes catálogos están en relación con lo determinado en el GATT. La opción (0) es cuando no existe relación.  

R01 - R08. Al colocar un visto en sí o no las demás casillas automáticamente se marcarán con esta selección. 

Conclusiones

  • Para completar la Declaración Aduanera de Importación se requiere fundamentalmente de los documentos de soporte a fin de extraer la información necesaria para llenar cada campo. 
  • Conocer los catálogos se vuelve fundamental para determinar la opción que aplica a cada transacción.  
  • Existen campos que no son de obligatorio cumplimiento y otros que se completan automáticamente, por ejemplo, los de valor. 

Recomendaciones

  • En la sección de información de la transacción, cuando se debe colocar el término de negociación es importante determinar el correcto incoterm dependiendo del medio de transporte que se realice y considerando los gastos que conforman ese término, esto con el fin de realizar un cálculo correcto de tributos y no generar perjuicios a la aduana. 
  • Para la sección de vinculación conviene revisar el GATT, a fin de comprender los tipos de vinculación que existen y cómo esto afecta en la determinación del valor en aduana. 

Bibliografía

Jiménez, D. (23 de abril, 2015). Tipo de cambio. En Economipedia.com. https://economipedia.com/definiciones/tipo-de-cambio.html 

Moreta, V. (mayo de 2014). Propuesta de manual de proceso de importación de productos y de prevención de delitos aduaneros. http://www.dspace.uce.edu.ec/bitstream/25000/3539/1/T-UCE-0013-Ab-110.pdf 

Organización de los Estados Americanos. (19 de junio de 1995). Declaración Andina de Valor. En Sistema de Información sobre Comercio Exterior. http://www.sice.oas.org/trade/junac/decisiones/dec379s.asp 

Organización Mundial del Comercio. (s.f.). Valoración en Aduana. Consultado el 03 de abril de 2021. https://www.wto.org/spanish/tratop_s/cusval_s/cusval_info_s.htm 

Organización Mundial del Comercio. (1994). Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio 1994 (GATT) https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/20-val.pdf 

SENAE. (Noviembre de 2022). Instructivo para el uso de sistemas: Declaración de Importación. https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2012/SENAE-ISEO-065-V2.pdf

Autora: Maileé Garzón

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