Introducción
Para la importación de productos desde el extranjero hacia el Ecuador, se requiere la presentación de la Declaración Aduanera de Importación (DAI), realizada por un Agente de Aduana (AA) autorizado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), mismo que es contratado por el importador para los fines correspondientes. El AA, al estar registrado en el portal ECUAPASS, deberán llenar la DAI en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE). En el presente blog, se presenta la continuación de la explicación de los campos que se presentan en la DAI.
Desarrollo
En la interfaz de la DAI se puede apreciar la siguiente estructura:
Gráfico No.1. Información del importador. Fuente: ECUAPASS
Información del Importador
En esta sección el AA deberá colocar la información de su cliente, es decir, del importador. La mayoría de campos se completan con datos personales, a diferencia de dos en específico; por un lado, se puede visualizar el campo B07. CIIU. Responde a las siglas Clasificación Industrial Internacional Uniforme, de las Naciones Unidas, que cataloga las actividades económicas en una serie de categorías y subcategorías, cada una con un código alfanumérico. El CIIU del importador está registrado por medio del Registro Único de Contribuyente (RUC) en el Servicio de Rentas Internas (SRI) y define la razón social de la empresa. La clasificación es extensa, sin embargo, a continuación se muestra un ejemplo de la codificación establecida por los catálogos de SENAE:
Gráfico No.2. Catálogos CIIU, ejemplos. Fuente: ECUAPASS
Por otro lado, en el campo B13. Nivel Comercial que hace referencia al papel que el comprador desempeña en la cadena comercial. Se encontrará las siguientes opciones:
Gráfico No.3. Catálogos Nivel Comercial. Fuente: ECUAPASS
Información del declarante
Gráfico No.4. Información del declarantel. Fuente: ECUAPASS
Estos campos se rellenan automáticamente en función del código del declarante.
Información de carga
Gráfico No.5. Información de cargal. Fuente: ECUAPASS
El código C02. Código de endoso, tiene relación con el artículo 73 del Reglamento al Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones. En donde se estipula que dentro de los documentos de soporte que acompañan a la declaración aduanera se encuentra el documento de transporte que acredita la propiedad de las mercancías. Éste podrá ser endosado hasta antes de la transmisión o presentación de la Declaración Aduanera a consumo según corresponda. El endoso del documento de transporte, implica el endoso de los demás documentos de acompañamiento a excepción de aquellos de carácter personalísimo, como son las autorizaciones del CONSEP,Ministerio de Defensa, entre otras.
Sucede que, cuando se realiza importaciones, es usual utilizar como forma de pago la carta de crédito, consecuentemente, la mercancía llega a nombre del banco receptor, cuando se cumplen todas las formalidades entre el banco emisor y receptor se realiza el endoso a nombre del importador transfiriendo así el dominio de la mercancía.
Las opciones que aparecerán en el código de endoso o endose son:
Gráfico No.6. Catálogos con código de endose. Fuente: ECUAPASS
Por otro lado, también se tiene el campo C04. Número de carga, que es un número de identificación único de la carga de importación, por medio de este se puede realizar el seguimiento general de las mercancías. Según Guayasamín (2020), este número está compuesto por:
Gráfico No.7. Estructura del número de carga. Fuente: Guayasamín (2020)
EJEMPLO
Gráfico No.8. Ejemplos de número de carga en medios de transportel. Fuente: Guayasamín (2020)
* Una vez que se ingresa el número de carga, los campos C03 Consignatario y C05 Documento de transporte se llenan automáticamente.
Es importante recordar que el transportista/consolidadora debe ingresar la información de la carga en el ECUAPASS, para validar la información con lo manifestado en la factura comercial se procede a ingresar en la sección de Servicios Informativos > 2.11 Servicios de información de Despacho/Carga > Estado de Ingreso de Llegada, en la fecha de llegada colocamos la que corresponde con la transacción. Se mostrará una lista de importaciones realizadas en ese día, se deberá buscar el MRN de la carga.
Gráfico No.9. Servicios informativo: consulta de la carga. Fuente: ECUAPASS
Al hacer clic sobre la opción respectiva (del MRN), en la parte inferior se desplegará una lista con los documentos relacionados a ese número de carga, a continuación se muestra un ejemplo:
Gráfico No.10. Servicios informativo: consulta de listado de documentos de transporte. Fuente: ECUAPASS
Con las opciones disponibles se puede ir comprobando la información, por ejemplo en peso manifestado nos da determinado valor y este a su vez debe coincidir con el que encontramos en la factura. El peso manifestado es el que el transportista/consolidadora ingresó en el sistema, y el peso ingresado es el que el almacén temporal obtuvo luego de realizar el pesaje; en caso de existir errores, estos deben ser notificados a la empresa encargada del depósito (almacén). La diferencia entre pesos aceptada por SENAE es de +- 10%.
Conclusiones:
La Declaración Aduanera de Importación debe ser llenada por un Agente de Aduana autorizado, mismo que deberá conocer cada uno de los campos que se muestran en la VUE al elaborar la declaración. La información se obtiene principalmente de los documentos otorgados por el importador, además el llenado de la DAI se rige por los catálogos, códigos establecidos por SENAE que estandarizan la información.
Recomendaciones
- Consultar la lista de agentes autorizados en: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2020/06/LISTADOS-DE-AGENTES-DE-ADUANA-AUTORIZADOS.pdf
- Revisar el el blog para conocer la primera parte de la DAI, en donde se analiza la sección “Información General”: http://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/c-mo-llenar-una-declaraci-n-aduanera-de-importaci-n-en-la-vue
- En el caso de que el número de carga no esté disponible en los documentos de soporte, deberá ser solicitado a la empresa de transporte.
Fuentes
Guayasamín, M. (2020). Número de Carga. En Cursos Todo Comercio Exterior. http://cursos.todocomercioexterior.com.ec/tramitesm2020/modulo-ii/m2-Numero-de-Carga.pdf
Galán, J. (04 de septiembre, 2017). Mayorista. En Economipedia.com.
https://economipedia.com/definiciones/mayorista.html
Morales, F. (09 de julio, 2020). Minorista. En Economipedia.com. https://economipedia.com/definiciones/minorista.html
Presidente Constitucional de la Repúplica del Ecuador. (2017). Decreto No. 758: Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. En SENAE. https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2017/05/REGLAMENTO-LIBRO-V-COPCI-REFORMA-27-03-2017.pdf
Servicio de Acreditación Ecuatoriano. (10 de febrero de 2017). ¿Qué son los códigos CIIU? https://www.acreditacion.gob.ec/que-son-los-codigos-ciiu/
SENAE. (Agosto de 2016). Instructivo de Sistemas para el registro de la Declaración Aduanera de Importación. https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/05/SENAE-ISEE-2-2-009-V4.pdf
Autora: Maileé Garzón
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