¿CÓMO IMPORTAR UNA FREIDORA DE AIRE?

Introducción 

En la última década los consumidores han experimentado cambios en sus hábitos, uno de ellos es la alimentación y  gracias a los medios de comunicación digitales se ha creado una nueva tendencia orientada al cuidado personal, es decir, ahora los compradores buscan productos que sean saludables para el cuerpo humano y que a la vez su obtención se amigable con el medio ambiente; estas características son prominentes, en su mayoría, en el mercado europeo, sin embargo, en nuestro país también se ha visto, específicamente en la población joven, una preocupación con respecto a la dieta alimenticia combinado con ejercicio físico. Con el fin de preparar un menú que sea sano y que a la vez de gusto al paladar se puede contar con ciertos electrodomésticos que pueden facilitar la elaboración de ciertos platos; en el mercado se pueden encontrar varias opciones, una de ellas es la freidora de aire. En el presente blog se abordará este producto desde la perspectiva de su funcionalidad y, en el aspecto aduanero, sobre la documentación necesaria para su importación. 

Desarrollo 

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La freidora de aire es un “aparato de uso doméstico que permite "freír" alimentos sin utilizar grasas o aceites adicionales o con una pequeña cantidad de aceite (80%menos de aceite);la cocción se produce por efecto de la circulación de aire caliente a alta velocidad con ayuda del elemento calor por infrarrojos halógenos” (SUNAT, 2016). 

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) de Perú, emitió una Resolución de División en la que realiza la correcta clasificación arancelaria del producto; según la Regla General Interpretativa (RGI) 1 corresponde a la Sección XVI, Capítulo 85, la partida 85.16 comprende, entre otros,a los aparatos electrotérmicos de uso doméstico. Según los alcances que brindan las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación De las Mercancías "Consideraciones Generales" del Capítulo 85, el funcionamiento de los aparatos y máquinas electrotérmicas de la partida 85.16 se basa en las propiedades o efectos de la electricidad y las propiedades caloríficas;es decir, en esta partida están comprendidas las máquinas y aparatos que son útiles porque se aprovecha el calor que emiten para satisfacer alguna necesidad doméstica, y según la RGI 6, se ubicaría en la subpartida 8516.70, comprendiendo a los "los demás aparatos electrotérmicos";  finalmente se ubica en el subnivel 8516.79 “las demás”, a nivel del arancel nacional la subpartida final sería 8516.79.00.00

Esta información es muy valiosa puesto que de aquí se partirá para la investigación de los Documentos de Control Previo (DCP) necesarios para la importación, para ello se puede recurrir a la página oficial de la Aduana: https://www.aduana.gob.ec/, en la sección “servicios para OCE’s” se selecciona la opción “Consulta de Clasificación Arancelaria” y luego “Consulta de Arancel”. Al realizar la consulta se encontró que con respecto al código de Régimen “Importación a Consumo” no existe ningún requisito previo, sin embargo, existe una prohibición de ser importado desde la República Popular de Corea.

Con respecto a los tributos se tiene lo siguiente:

9242421663?profile=originalAhora, los procesos que se deben realizar en el ECUAPASS:

  1. Registrarse como usuario en el sistema (http://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/procedimiento-para-registrarse-en-el-ecuapass
  2. Contratar un Agente de Aduana autorizado para que esté a su vez realice la transmisión de la Declaración Aduanera de Importación por medio de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE). 

Conclusiones

Para realizar la importación de una freidora de aire no se requiere la presentación de un DCP, es decir, que el proceso de importación requiere de la documentación básica: factura, documento de transporte (AWB, BL, Carta Porte) (principalmente); y  packing list, orden de compra, póliza de seguro, misma que debe ser entregada al Agente de Aduana contratado.

 

Recomendaciones 

 

  • Es importante recordar que la clasificación arancelaria de mercancías es el método sistemático que de acuerdo a las características técnicas de las mercancías y la aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado(en adelante RGI)y señaladas en el Arancel de Aduanas,permite identificara través de un código numérico (subpartida nacional) y su respectiva descripción arancelaria, toda mercancía susceptible de comercio internacional, según estos conceptos se clasificó el producto desarrollado en el presente blog. 
  • En el siguiente link se puede encontrar la lista de agentes aduaneros autorizados por SENAE: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2020/06/LISTADOS-DE-AGENTES-DE-ADUANA-AUTORIZADOS.pdf

 

Bibliografía

Cabeza. (27 de septiembre de 2019). Clasificación Arancelaria. https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/ 

Comité de Comercio Exterior. (2012). Resolución No. 59 Arancel Nacional. https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf 

Comercio y Aduanas. (21 de enero de 2016). Clasificación Arancelaria de Mercancías: ¿Cómo se hace? En YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=-pfub5zXpGc 

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2017). Para importar. https://www.aduana.gob.ec/para-importar/ 

SUNAT. (2016). Resolución de división: Freidora de Aire. http://www.aduanet.gob.pe/ol-ad-caInter/regclasInterS01Alias?cmbCriterio=1&txtValor=8516790000 

Autora: Maileé Garzón

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