- Acerca del producto
Tilin es un producto para acabar con las pulgas y garrapatas, es eficaz para el control externo en la mascota, también es una presentación para perros grandes o familias con muchos perros.
Aplicar el producto sobre la piel del animal a una distancia aproximada de 15 cm. Si fuera el caso, se debe aplicar a contrapelo del animal para que el producto ingrese hasta la piel.
- Nota de subpartida 1 del Capítulo 38
- La subpartida 3808.50 comprende únicamente los productos de la partida 38.08 que contengan una o más de las sustancias siguientes: aldrina (ISO); binapacril (ISO); canfecloro (ISO) (toxafeno); captafol (ISO); clordano (ISO); clordimefonm (ISO); clorobencilato (ISO); compuestos de mercurio; compuestos de tributilestaño; DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano); dibromuro de etileno (ISO) (1,2-dibromoetano); dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano); dieldrina (ISO, DCI); 4,6-dinitro-o-cresol (DNOC (ISO» o sus sales; dinoseb (ISO), sus sales o sus ésteres; fluoroacetamida (ISO); fosfamidón (ISO); heptacloro (ISO); hexaclorobenceno (ISO); 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO», incluido ellindano (ISO, DCI); metamidofos (ISO); monocrotofos (ISO); oxirano (óxido de etileno); paratión (ISO); paratión-metilo (ISO) (metil paratión); pentaclorofenol (ISO), sus sales o sus ésteres; 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5-triclorofenoxiacético), sus sales o sus ésteres. La subpartida 3808.50 comprende también las preparaciones en polvo que contengan una mezcla de benomilo (ISO), de carbofurano (ISO) y de thiram (ISO).
- Nota de subpartida 2 del Capítulo 38
- Las subpartidas 3808.61 a 3808.69 comprende únicamente productos de la partida 38.08, que contengan alfacipermetrina (ISO), bendiocarb (ISO), bifentrina (ISO), ciflutrina (ISO), clorfenapir (ISO), deltametrina (DCI, ISO), etofenprox (DCI), fenitrotión (ISO), lambda-cialotrina (ISO), malatión (ISO), pirimifos-metil (ISO) o propoxur (ISO).
- Notas Explicativas de la partida 38.08
Esta partida comprende un conjunto de productos (excepto los que tengan carácter de medicamentos para medicina humana o veterinaria comprendidos en las partidas 30.03 ó 30.04) concebidos para destruir o rechazar los gérmenes patógenos, los insectos (mosquitos, polilla, doríforas, cucarachas, etc,), los musgos y mohos, las malas hierbas, los roedores, los pájaros, etc. Los productos cuya finalidad es repeler los parásitos o la desinfección de las semillas se hallan también comprendidos en esta partida.
Los productos de la partida 38.08 pueden subdividirse como sigue:
- I) Los insecticidas
Por insecticida se entiende no sólo los productos concebidos para matar los insectos, sino también los productos que posean sobre aquéllos un efecto repulsivo o una atracción. Los productos se presentan en distintas formas, tales como pulverizadores o bloques (para destruir la polilla), aceites y barritas (contra los mosquitos), polvo (contra las hormigas), tabletas contra las moscas o diatomita o cartón impregnados de cianógeno (contra las pulgas y los piojos).
Varios insecticidas se caracterizan por su modo de actuar o el sistema de utilización. Entre estos productos se pueden distinguir:
- Los reguladores de crecimiento de los insectos: productos que interfieren los procesos bioquímicos y fisiológicos de los insectos.
- Los fumigantes: productos químicos que se difunden en la atmósfera en forma gaseosa.
- Los esterilizantes químicos: productos químicos que se utilizan para esterilizar ciertas partes de la población de insectos.
- Los productos de efecto repulsivo: sustancias que impiden el ataque de los insectos haciendo desagradables u hostiles los alimentos o las condiciones de vida.
- Los productos de efecto atractivo: utilizados para atraer los insectos hacia cepos o cebos envenenados.
- Nota 2 de la Sección VI:
Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 o 38.08, se clasifica en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura. Las Notas Explicativas 9 de la partida 38.0810 señalan que: “Por insecticida se entiende no sólo los productos concebidos para matar los insectos, sino también los productos que posean sobre aquéllos un efecto repulsivo o una atracción”. En este caso, El Producto de acuerdo con la información presentada, se trata una diatomita natural, presentada en envase de 5 kg, usada como insecticida, por lo que cumple con lo referido en la Nota 2 de la Sección VI, en ese sentido, el producto se clasifica en la partida 38.08, en aplicación de la RGI .
- Reglas Generales Interpretativas
Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
- Descripción Arancelaria
Sección VI: Productos de las industrias químicas
Capítulo 38: Productos diversos de las industrias químicas
Partida 38.08: Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.
Subpartida 3808.91.19.00: Los demás. Para productos de uso agrícola y afines registrados en AGROCALIDAD
- Tributos Vigentes
Ad valorem: 0%
Fodinfa: 0.5%
IVA: 12%
Unidad de medida: Kg
- Medidas de Restricción y prohibición - Presentación de requisitos
CODIGO DE REGIMEN
- Todos los regímenes que ingresen o salgan las mercancías.
- Todos los regímenes Corea del Norte
PROHIBICIÓN / RESTRICCIÓN
- Presentación de requisito control fito y zoosanitario
- Prohibición
DOCUMENTOS
- DCP - Certificado fito y zoosanitario
- DCP
- Conclusiones
Que, cuando se presenta en envases de 180 ml, y 500 ml, es decir en envases para la venta al por menor o en artículos, está comprendido en la apertura NANDINA 3808.91.(10) Y por su composición queda incluido en la subpartida 3808.91.19. Esta subpartida no tiene aperturas a nivel nacional, en tal sentido, el producto denominado comercialmente "TILlN ANTIPULGA", compuesto de fipronil, alcohol isopropílico, etc., utilizado para matar y prevenir insectos (pulgas y garrapatas), se clasifica en la subpartida nacional 3808.91.19.00, en aplicación de las RGI 1 y 6.
- Recomendaciones
Los productos se presentan en distintas formas, entre estos productos se pueden distinguir los productos de efecto repulsivo: sustancias que impiden el ataque de los insectos haciendo desagradables u hostiles los alimentos o las condiciones de vida". El Producto al matar y prevenir la aparición de insectos (pulgas y garrapatas) cumple con la definición de insecticida y queda incluido en esta subpartida.
- Fuentes
RESOLUCIÓN – COMEX – 020 – 2017 VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA)
Recuperado de: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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