¿Cómo importar MataSil - Insecticida Agrícola?

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  • Acerca del producto

 

Es un producto natural para el control de insectos, orgánicamente formulado a base de frústulas silíceas, derivadas de un proceso natural de fosilización, ofreciendo una excelente eficacia en el control de diversas especies en un amplio rango de cultivos. Al actuar de forma mecánica – física, resulta apropiado para evitar la resistencia de los insectos. Es de baja toxicidad para el humano y animales de sangre caliente. 

 

  • Notas de la Subpartida 1 

 

La subpartida 3808.50 comprende únicamente los productos de la partida 38.08 que contengan una o más de las sustancias siguientes: aldrina (ISO); binapacril (ISO); canfecloro (ISO) (toxafeno); captafol (ISO); clordano (ISO); clordimeform (ISO); clorobencilato (ISO); compuestos de mercurio; compuestos de tributilestaño; DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1, 1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano); dibromuro de etileno (ISO) (1,2-dibromoetano); dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano); dieldrina (ISO, DCI); 4,6-dinitro-o-cresol (DNOC (ISO)) o sus sales; dinoseb (ISO), sus sales o sus ésteres; fluoroacetamida (ISO); fosfamidón (ISO); heptacloro (ISO); hexaclorobenceno (ISO); 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido ellindano (ISO, DCI); metamidofos (ISO); monocrotofos (ISO); oxirano (óxido de etileno); paratión (ISO); paratión-metilo (ISO) (metil paratión); pentaclorofenol (ISO), sus sales o sus ésteres; 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5-triclorofenoxiacético), sus sales o sus ésteres. La subpartida 3808.50 comprende también las preparaciones en polvo que contengan una mezcla de benomilo (ISO), de carbofurano (ISO) y de thiram (ISO).

 

  • Nota 2 de la Sección VI: 

 

Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 o 38.08, se clasifica en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.  Las Notas Explicativas 9 de la partida 38.0810 señalan que: “Por insecticida se entiende no sólo los productos concebidos para matar los insectos, sino también los productos que posean sobre aquéllos un efecto repulsivo o una atracción”. En este caso, El Producto de acuerdo con la información presentada por El Solicitante, se trata una diatomita natural, presentada en envase de 5 kg, usada como insecticida, por lo que cumple con lo referido en la Nota 2 de la Sección VI, en ese sentido, El Producto se clasifica en la partida 38.08, en aplicación de la RGI .

 

  • Notas Explicativas de la partida 38.08

 

Los productos de la partida 38.08 pueden subdividirse como sigue: 

  1. I) Los insecticidas 

Por insecticida se entiende no sólo los productos concebidos para matar los insectos, sino también los productos que posean sobre aquéllos un efecto repulsivo o una atracción. Los productos se presentan en distintas formas, tales como pulverizadores o bloques (para destruir la polilla), aceites y barritas (contra los mosquitos), polvo (contra las hormigas), tabletas contra las moscas o diatomita o cartón impregnados de cianógeno (contra las pulgas y los piojos). 

Varios insecticidas se caracterizan por su modo de actuar o el sistema de utilización. Entre estos productos se pueden distinguir:

  • Los reguladores de crecimiento de los insectos: productos que interfieren los procesos bioquímicos y fisiológicos de los insectos. 
  • Los fumigantes: productos químicos que se difunden en la atmósfera en forma gaseosa.
  • Los esterilizantes químicos: productos químicos que se utilizan para esterilizar ciertas partes de la población de insectos. 
  • Los productos de efecto repulsivo: sustancias que impiden el ataque de los insectos haciendo desagradables u hostiles los alimentos o las condiciones de vida.
  • Los productos de efecto atractivo: utilizados para atraer los insectos hacia cepos o cebos envenenados.

 

  • Reglas Generales Interpretativas

 

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

  • Descripción Arancelaria

 

Sección VI: Productos de las industrias químicas

Capítulo 38: Productos diversos de las industrias químicas

Partida 38.08: Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.

Subpartida 3808.91.19.00: Los demás. Para productos de uso agrícola y afines registrados en AGROCALIDAD.

 

  • Tributos Vigentes

 

Ad valorem:                0%

Fodinfa:                      0.5%

IVA:                            12%

Unidad de medida:      Kg

 

  • Medidas de Restricción y prohibición - Presentación de requisitos

 

CODIGO DE REGIMEN

  1. Todos los regímenes que ingresen o salgan las mercancías.
  2. Todos los regímenes Corea del Norte

PROHIBICIÓN / RESTRICCIÓN

  1. Presentación de requisito control fito y zoosanitario
  2. Prohibición

DOCUMENTOS

  1. DCP - Certificado fito y zoosanitario
  2. DCP

 

  • Conclusiones

 

El Producto por clasificar es un insecticida que está compuesto por diatomita , presentado en envase de 5 kg, por lo tanto, está comprendido en la subpartida NANDINA 3808.91.19, el producto denominado comercialmente “MATASIL ”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 3808.91.19.00.

 

  • Recomendaciones

 

La clasificación depende si El Producto se presenta en envases para venta al por menor y si contienen bromometano, bromoclorometano, permetrina o cipermetrina o demás sustitutos sintéticos del piretro mirex o endrina. 

 

  • Fuentes

 

RESOLUCIÓN – COMEX – 020 – 2017 VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) 

Recuperado de: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Consulta del Arancel

Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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