- Acerca del producto
Es un atrayente alimenticio líquido, 100% ecológico, para el control de la mosca de la fruta, altamente eficaz y selectivo. Consiste en una proteína líquida obtenida mediante hidrólisis enzimática, que posee un elevado poder de atracción para los adultos de esta plaga, especialmente para las hembras. Además, está libre de insecticidas en su composición y no necesita la adición de ninguno en su uso en campo. Se aplica dentro de mosqueros, trampas que vienen cargadas con el volumen suficiente de cebo alimenticio para mantener el poder de atracción durante toda la campaña y que están preparadas para ser colgadas directamente en el árbol. Una vez las moscas entran en el mosquero mueren por ahogamiento en el líquido.
- Notas Explicativas de la partida 38.08
Los productos de la partida 38.08 pueden subdividirse como sigue:
- I) Los insecticidas
Por insecticida se entiende no sólo los productos concebidos para matar los insectos, sino también los productos que posean sobre aquéllos un efecto repulsivo o una atracción. Los productos se presentan en distintas formas, tales como pulverizadores o bloques (para destruir la polilla), aceites y barritas (contra los mosquitos), polvo (contra las hormigas), tabletas contra las moscas o diatomita o cartón impregnados de cianógeno (contra las pulgas y los piojos).
Varios insecticidas se caracterizan por su modo de actuar o el sistema de utilización. Entre estos productos se pueden distinguir:
- Los reguladores de crecimiento de los insectos: productos que interfieren los procesos bioquímicos y fisiológicos de los insectos.
- Los fumigantes: productos químicos que se difunden en la atmósfera en forma gaseosa.
- Los esterilizantes químicos: productos químicos que se utilizan para esterilizar ciertas partes de la población de insectos.
- Los productos de efecto repulsivo: sustancias que impiden el ataque de los insectos haciendo desagradables u hostiles los alimentos o las condiciones de vida.
- Los productos de efecto atractivo: utilizados para atraer los insectos hacia cepos o cebos envenenados.
- Notas de la Subpartida 1
La subpartida 3808.50 comprende únicamente los productos de la partida 38.08 que contengan una o más de las sustancias siguientes: aldrina (ISO); binapacril (ISO); canfecloro (ISO) (toxafeno); captafol (ISO); clordano (ISO); clordimeform (ISO); clorobencilato (ISO); compuestos de mercurio; compuestos de tributilestaño; DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1, 1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano); dibromuro de etileno (ISO) (1,2-dibromoetano); dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano); dieldrina (ISO, DCI); 4,6-dinitro-o-cresol (DNOC (ISO)) o sus sales; dinoseb (ISO), sus sales o sus ésteres; fluoroacetamida (ISO); fosfamidón (ISO); heptacloro (ISO); hexaclorobenceno (ISO); 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido ellindano (ISO, DCI); metamidofos (ISO); monocrotofos (ISO); oxirano (óxido de etileno); paratión (ISO); paratión-metilo (ISO) (metil paratión); pentaclorofenol (ISO), sus sales o sus ésteres; 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5-triclorofenoxiacético), sus sales o sus ésteres. La subpartida 3808.50 comprende también las preparaciones en polvo que contengan una mezcla de benomilo (ISO), de carbofurano (ISO) y de thiram (ISO).
- Nota 2 de la Sección VI:
Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 o 38.08, se clasifica en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura. Las Notas Explicativas 9 de la partida 38.0810 señalan que: “Por insecticida se entiende no sólo los productos concebidos para matar los insectos, sino también los productos que posean sobre aquéllos un efecto repulsivo o una atracción”. En este caso, El Producto de acuerdo con la información presentada por El Solicitante, se trata una diatomita natural, presentada en envase de 5 kg, usada como insecticida, por lo que cumple con lo referido en la Nota 2 de la Sección VI, en ese sentido, El Producto se clasifica en la partida 38.08, en aplicación de la RGI .
- Reglas Generales Interpretativas
Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
- Descripción Arancelaria
Sección VI: Productos de las industrias químicas
Capítulo 38: Productos diversos de las industrias químicas
Partida 38.08: Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.
Subpartida 3808.91.19.00: Los demás. Para productos de uso agrícola y afines registrados en AGROCALIDAD
- Tributos Vigentes
Ad valorem: 0%
Fodinfa: 0.5%
IVA: 12%
Unidad de medida: Kg
- Medidas de Restricción y prohibición - Presentación de requisitos
CODIGO DE REGIMEN
- Todos los regímenes que ingresen o salgan las mercancías.
- Todos los regímenes Corea del Norte
PROHIBICIÓN / RESTRICCIÓN
- Presentación de requisito control fito y zoosanitario
- Prohibición
DOCUMENTOS
- DCP - Certificado fito y zoosanitario
- DCP
- Conclusiones
Siendo un atrayente alimenticio cinético efectivo para el control de la mosca de la fruta del mediterráneo “Cera Trap - Insecticida Agrícola”, para ser colocado en las trampas para mosca de la fruta, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 3808.91.19.00.
- Recomendaciones
En ese sentido, el producto es un atrayente alimenticio sintético para el control de la mosca que contiene acetato de amonio, hidrocloruro de trimetilamina, diamimobutano vamos a ubicar en esta subpartida.
- Fuentes
RESOLUCIÓN – COMEX – 020 – 2017 VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA)
Recuperado de: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
Recuperado de: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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