En el Ecuador hay ciertas operaciones de comercio exterior que deben ser tributadas como los que se aplican a los bienes que son objeto de importación. Según el Copci define a la obligación tributaria como: "El vínculo jurídico entre la Administración Aduanera y la persona directa indirectamente relacionada con cualquier formalidad, destino u operación aduanera, derivado del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a cada una de ellas, en virtud de lo cual, aquellas mercancías quedan sometidas a la potestad aduanera, y los obligados al pago de los tributos al comercio exterior, recargos y sanciones a las que hubiere lugar."

Los intervinientes en la obligación aduanera son los sujetos:

  • Activo: Es el estado, por intermedio del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
  • Pasivo: Persona natural o jurídica que realiza actividades de comercio internacional la debe satisfacer el respectivo tributo en calidad de contribuyente o responsable.

Los tributos al Comercio Exterior son:

  • Los derechos arancelarios
  • Los impuestos establecidos en leyes orgánicas y ordinarias, cuyos hechos generados guarden relación con el ingreso o salida mercancías
  • Las tasas por servicios aduaneros

Aranceles

  • Ad-Valorem: Términos porcentuales del valor monetario en aduana de la mercancía.
  • Específicos: Recargos fijos que se aplican en base a determinadas condiciones de la mercancía, por ejemplo: peso, unidades físicas, dimensiones, volumen entre otros.
  • Mixtos: La aplicación en conjunto de derechos arancelarios Ad-valorem y específicos.
  • Fodinfa: Fondo de desarrollo para la infancia, tributo que se grava a todas las importaciones un recargo equivalente 0.5% del valor en aduana de las mercancías objeto de importación.

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¿Cómo nace la obligación la obligación aduanera?

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¿Qué es la base imponible?

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¿Cuándo es exigible la obligación aduanera?

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CONCLUSIÓN

En el Ecuador la obligación tributaria para el comercio exterior es aplicada según lo norma el COPCI que es el código orgánico de comercio e inversión, dónde nos detalla cuales van a ser los sujetos involucrados que vienen a ser el Estado como sujeto activo y las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de comercio exterior que son los sujetos pasivos, también detalla cuales y como se calculan los aranceles, en que momento se vuelve una obligación y cuando se puede eximirse de la obligación.

RECOMENDACIÓN

Antes de realizar alguna operación de comercio exterior específicamente una importación ya que actualmente en el Ecuador hay que pagar tributos a las importaciones pero no a las exportaciones, entonces dado esa circunstancia hay que tener en cuenta que el producto que vamos a importar que tributos paga y cuanto de tributos paga, si tiene exenciones o no y sin fin de información que podemos encontrar dentro del portal del Ecuapass.

REFERENCIA

Código orgánico de la producción, comercio e inversiones, COPCI (21 agosto 2018). Obtenido de: https://www.correosdelecuador.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/11/COPCI.pdf

Autor: Vanessa Paredes

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