El régimen aduanero es el destino que tendrán las mercancías objeto de comercio exterior que se encuentran sujetas a control aduanero. Además, determina los pasos legales necesarios a cumplir por el exportador o importador en la comercialización internacional de bienes. Estos dependen de la legislación interna de cada país, sin embargo, se han tratado de estandarizar para crear sincronía y coordinación en las operaciones.

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Su importancia radica en permitir una mayor organización de la mercancía sujeta a control aduanero. De esta forma, el flujo de mercadería se vuelve más eficiente. Asimismo, estos regímenes permiten estandarizar los tratos especiales a ciertas cargas u organizaciones. Por lo tanto, dichos beneficios no quedan a discreción de los agentes de aduana. Finalmente, estos tratos especiales y diferenciados mejoran el comercio y estimulan la inversión privada. A continuación hablaremos sobre el régimen de Exportación Temporal para Reimportación en el mismo estado.

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Es el régimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías en libre circulación con un fin y plazo determinado, durante el cual deberán ser reimportadas sin haber experimentado modificación alguna. Para acogerse a este régimen, las mercancías deberán ser susceptibles de identificación, de manera tal que la Autoridad Aduanera pueda constatar que la mercancía que salió del territorio aduanero es la misma que será reimportada al país.

El Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones aporta la siguiente información sobre este régimen:

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PROCESO:

Para el estudio del procedimiento a seguir en este régimen pondremos como ejemplo el caso de un empresario que desea expandir su mercado, por lo que ve como oportunidad para la promoción de sus artesanías una feria internacional realizada en Francia. Decide enviar 10 muestras de sus productos. Para esto, el artesano debe seguir el siguiente procedimiento:

  1. Generar la solicitud de autorización para ingreso al régimen, en este caso se debe elegir el régimen 50 correspondiente a la Exportación Temporal con Reimportación en el mismo estado.
  2. El SENAE asigna un número de registro de la autorización realizada en el paso anterior.
  3. Se inicia el proceso de transmisión de la DAE-50.
  4. Se movilizan la mercancía hacia el depósito temporal.
  5. Inicia el proceso de ingreso de mercancías de exportación.
  6. Se realiza el pago de la  tasa por servicio aduanero dentro del plazo permitido y se ejecuta el proceso de aforo. Se procederá al reconocimiento físico de la mercancía para su embarque.
  7. Si no hay ningún tipo de observación, entonces se procede al cierre de la DAE-50.
  8. Se autoriza la salida de las mercancías.
  9. Movilizan las muestras comerciales al país de la feria internacional.
  10. Culminada la feria las mercancías deben regresar sin ningún tipo de modificación o alteración.

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CONCLUSIONES

  • El régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado se caracteriza por el regreso de la mercancía sin alteración más allá de la depreciación del bien exportado.
  • Permite la importación de la mercancía sin el pago de tributos ni la presentación de documentos de acompañamiento ni soporte solo necesita documentos del medio de transporte.
  • Es un régimen muy utilizado para la exportación de muestras en nuestro país después del de exporta fácil, pero principalmente se lo utiliza para la exportación de bienes de capital o maquinarias que participen en la ejecución de obras.

RECOMENDACIONES

  • Éste régimen está dirigido a aquellos dueños de bienes de capital o maquinarias para enviarlos a la ejecución de obras fuera del país con el objetivo de obtener un beneficio económico por el arrendamiento de este bien, por lo que es importante aprovechar ésta oportunidad y facilitación aduanera.
  • Las mercancías admisibles son tanto nacionales como nacionalizadas, es decir, que si una empresa
    constructora importó maquinaria para la construcción, pagó los respectivos tributos y la nacionalizó pero actualmente por motivos internos de la empresa ya no la usa, podrá exportar esta maquinaria bajo este régimen con el objetivo de seguir obteniendo ganancias por esta maquinaria que no está siendo ocupada por la empresa.

FUENTES

AUTORA: MONTAÑO KAROL

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