Cómo exportar bienes culturales no patrimoniales

INTRODUCCIÓN
PATRIMONIO CULTURAL: Es el conjunto de bienes culturales que constituyen la expresión de una cultura o sociedad, por lo tanto se destacan por ser ÚNICOS y son dignos de ser conservados por las naciones y los pueblos para el disfrute de las posteriores generaciones. Estos bienes culturales son las huellas materiales de nuestra IDENTIDAD.
Como conocimiento general sabemos que en el Ecuador es prohibida la exportación de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado, tipificados en el artículo 7 de la Ley de Patrimonio Cultural.
Sin embargo, las copias o reproducciones de productos u objetos del Patrimonio Cultural pueden salir del país y ser comercializados una vez que se cumpla la normativa legal vigente.
DESARROLLO
Los productores deben solicitar al INPC una inspección técnica que tiene como fin autorizar la salida de este tipo de productos y así evitar las detenciones por parte de las autoridades de control en puertos, aeropuertos y puestos fronterizos.
La inspección técnica garantiza que los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación NO salgan de país de manera ilegal. Para mayor seguridad los técnicos del INPC una vez terminada la verificación de los productos culturales a ser exportados, colocan sobre los sistemas de embalaje cintas adhesivas y sellos holográficos de seguridad.
PROCESO A SEGUIR
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En el caso que se realice el envío del bien por medio de Exporta Fácil, es necesario además realizar el siguiente procedimiento:

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CONCLUSIONES

Es importante realizar este procedimiento si queremos evitar detenciones por sospechas de exportación de bienes patrimoniales. La autorización emitida por el INPC es el único documento habilitante para la salida o exportación al exterior de este tipo de productos, y debe ser presentado como documento de acompañamiento en el trámite aduanero.

RECOMENDACIONES

  • Revisar la ley de Patrimonio Cultural, para saber si nuestro producto no es considerado como tal, conocer las sanciones y las autorizaciones que debemos tener.
  • Tomar en cuenta que en caso de realizar el envío por otra vía, es posible que se solicite una experticia, si se presume que son patrimonio cultural.

BIBLIOGRAFÍA

Art.- 7 y Art.- 23 de la Ley de Patrimonio Cultural

http://www.proecuador.gob.ec/pubs/pasos-previos-para-exportar-bienes-culturales-no-patrimoniales/

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