Introducción

El MInisterio de Producción, Comercio exterior, inversiones y pesca establecer los requisitos, procedimientos y especificaciones ambientales para la elaboración, aplicación y control del Programa de Gestión Integral de Neumáticos. El Registro de Importadores de Neumáticos de las subpartidas arancelarias 4011.10.10.00, 4011.10.90.00, 4011.20.10.00, 4011.20.90.00, 4011.30.00.00, 4011.40.00.00, 4011.50.00.00, 4011.70.00.00, 4011.80.00.11, 4011.80.00.12, 4011.80.00.90, 4011.90.00.00.

Desarrollo

Se implementa el Registro de Importadores Neumáticos, en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), en atención a lo dispuesto en la Resolución COMEX. El cual, es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas, que importen neumáticos comprendidos en las siguientes subpartidas arancelarias: 4011.10.10.00; 4011.10.90.00; 4011.20.10.00; 4011.20.90.00; 4011.30.00.00; 4011.40.00.00; 4011.50.00.00; 4011.70.00.00; 4011.80.00.11; 4011.80.00.12; 4011.80.00.90; y, 4011.90.00.00. 

Debiéndose presentar el certificado de distribución de marca, que es un documento expedido directamente por el fabricante o distribuidor autorizado, que permite verificar la autenticidad y tener la certeza de la originalidad de los productos importados. Este certificado permite la comercialización y distribución legal de estos bienes en el Ecuador.

Para obtener el registro de importador de neumáticos, los importadores deberán ingresar a la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) en la sección del Viceministerio de Producción e Industrias del MPCEIP, y cumplir los siguientes requisitos: 

9242454860?profile=original

 

Se debe recordar, que el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca suspenderá el Registro de Importador de forma automática bajo las siguientes causales y condiciones: 

9242455055?profile=original

 

Conclusión

Las personas naturales o jurídicas que deseen importar nuevas marcas, adicionales a las registradas, deberán solicitar a la Dirección a cargo del proceso, el registro de importador. Como un documento de soporte para la importación bajo el régimen de importación a consumo, en base al cumplimiento de la normativa ambiental vigente relativa a la gestión de neumáticos fuera de uso, a cargo del Ministerio rector de la Política del Ambiente y Agua.

Sugerencias

  • La verificación será efectuada por la Dirección a cargo del proceso de manera anual, en base al informe que emita la Autoridad Ambiental Nacional hasta el 30 de abril de cada año.
  • El MPCEIP solicitará cada cinco años la actualización del o los certificados de distribución de marca.
  • En caso de suspensión o habilitación del Registro de Importador por alguno de los causales indicados previamente, se notificará al importador mediante oficio emitido por el Director a cargo de este proceso

Referencias

  • MPCEIP-DMPCEIP-2019-0066. Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca
  • Resolución No. 009-2014. Comité de Comercio Exterior-COMEX
  • MPCEIP-SCIT-2020-0005-R. Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca
  • MPCEIP-SCIT-2020-0154-R. Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca

Autor

Skarieth S. Ojeda

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