Introducción
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), desde el 17 de marzo de 2020, mantiene implementado el proceso de excepción en caso de inspecciones físicas y aforos físicos de exportación e importación,para garantizar el normal funcionamiento del comercio internacional precautelando los protocolos sanitarios de prevención de contagio de Covid-19.
Desarrollo
El boletín N°. 16-2020 con fecha de Vigencia: 23 de Marzo de 2020 y Publicado: 23 de Marzo de 2020, emitido por la Sub Dirección General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).
De acuerdo a las restricciones de movilización y suspensión laboral con el fin de garantizar la continuidad de los servicios del SENAE, si se requiere realizar procedimientos de control como:
- inspección previa de perecibles
- aforo físico de perecibles
- inspección previa de no perecibles priorizados
- aforo físico de no perecibles prioritarios
- aforo físico exportación
por medio del Director Distrital y con correo electrónico que sera dirigido al agente de aduana del operador de comercio exterior, dará a conocer el Anexo e el cual se deberá suscribir para autorizar al SENAE a realizar cualquier procedimiento antes mencionado y ademas contar con que no se necesite la presencia del operador de comercio exterior o representante, si el Anexo cuenta con alguna falla en el texto no se podrá realizar ningún procedimiento antes mencionado.
Hay que tener en cuenta que las mercancías no perecibles prioritarias relacionadas con el estado de excepción son las que están determinadas por el Comité Extraordinario de la Institución integrado por la Directora General, la Directora Nacional de Intervención, la Directora Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera y el Director Distrital correspondiente.
También tomar en cuenta el Anexo N°. 1 Declaración y el Instructivo de trabajo para a ejecución de los procedimientos para aforo físico de mercancías perecibles y no perecibles prioritarias relacionadas con el estado de excepción. Estos anexos nos ayudan con la liberación de responsabilidad con el fin de garantizar la continuidad de la cadena productiva y de exportación, también dar a conocer que la mercancía declarante o Agente de Aduana que se encuentre pendiente de despacho que se encuentra a disposición de la autoridad aduanera (llenar número de DAI/MRN/DAE).
Conclusión
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) realiza la inspección, aforo físico de las mercancías que se encuentren a disposición de la autoridad aduanera prescindiendo de la presencia física del declarante, su delegado, su agente de aduana o auxiliares dentro de todo el procedimiento contemplado para la facilitación del comercio internacional.
Recomendación
En el Anexo N°. 1 Declaración se debe llenar con los datos correspondientes a la DAI, MRN, DAE; ademas identificar correctamente el tipo de mercancía que se dese realizar el aforo especialmente las mercancías de perecibles.
Referencias
- https://www.aduana.gob.ec/boletines/senae-mantiene-proceso-excepcion/
- https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2020/03/Anexo-1-Declaracion-de-liberacion-de-responsabilidad.pdf
- https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2020/03/Anexo-2-Instructivo-Aforos-Fisicos-excepcion-por-emergencia-sanitaria.pdf
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