Introducción
Lo primero que tenemos que analizar para clasificar a un determinado producto es toda su composición y hasta los usos que se le pueden dar. Es dentro de este análisis donde recurrimos a las diferentes bases que permitirán clasificar de una manera correcta un producto en particular estos pueden ser el arancel nacional, las Notas explicativas del Arancel, las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado, entre otros.
Producto a clasificar: Peróxido de cloro de Hidrógeno como medicamento
Definición: H2O2 preparado para uso interno o externo como medicamento, incluso como antiséptico para la piel. Solo se cubre aquí si en dosis medidas o en formas o empaques para venta al por menor (incluso directamente a hospitales) para dicho uso.
REGLA GENERAL INTERPRETATIVA
REGLA 3: Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor
DEFINICION NOTAS EXPLICATIVAS pág. (118)
En las partidas 30.03 y 30.04 y en la Nota 4 d) del Capítulo, se consideran:
- a) productos sin mezclar:
- Las disoluciones acuosas de productos sin mezclar;
- Todos los productos de los Capítulos 28 ó 29;
- Los extractos vegetales simples de la partida 13.02, simplemente normalizados o disueltos en cualquier disolvente;
- b) productos mezclados:
Notas Legales de SECCION o Notas Legales de CAPITULO o de PARTIDA
SECCION: VI CAPITULO: 30
Sección
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
Capítulo
Productos farmacéuticos
POSICION ARANCELARIA
PARTIDA: 30.04
Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor.
SUBPARTIDA: 3004.90.29.00
- - - Los demás
RESTRICCION ARANCELARIA Y NO ARANCELARIA
Observación en el ECUAPASS a fecha de hoy 27/06/2021
Matriz
NOTA: Este producto si contempla un porcentaje de Arancel Ad Valorem para la importación es decir es del 5%. A su vez se deberá pagar el 12% que corresponde al IVA
Conclusiones
Es muy importante a la hora de clasificar tener presente todos los documentos bases que permitirán tener una visión más clara del producto en sí. Cabe mencionar que al analizar la naturaleza de este producto o cualquier otro no solo basta con la composición sino también con el uso que se le da para así determinar en qué capítulo o sección se encuentra nuestra mercancía.
Recomendaciones
Se recomienda al lector que no solo basta con el arancel nacional para recurrir a la determinación de un producto sino valerse de las notas interpretativas ya sea de capítulos o secciones para así comprender la magnitud o alcance de nuestro objeto para así evitar sanciones o contratiempos por una mala clasificación.
Fuente:
- Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido de pudeleco.com: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
- http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp
Autor: Samuel Cantos
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