Introducción

Lo primero que tenemos que analizar para clasificar a un determinado producto es toda su composición y hasta los usos que se le pueden dar. Es dentro de este análisis donde recurrimos a las diferentes bases que permitirán clasificar de una manera correcta un producto en particular estos pueden ser el arancel nacional, las Notas explicativas del Arancel, las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado, entre otros.

Producto a clasificar: otras preparaciones desinfectantes

Definición: Colocar en formas o empaques para la venta al por menor, como frotaciones y toallitas impregnadas con alcohol u otros desinfectantes.

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REGLA GENERAL INTERPRETATIVA:

REGLA 3: Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

  1. b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

DEFINICION NOTAS EXPLICATIVAS partida 38.08 pág. (148)

Estos productos sólo están comprendidos en esta partida en los siguientes casos:

  1. Cuando se presenten en envases (tales como recipientes metálicos o cajas de cartón) para la venta al por menor como insecticidas, desinfectantes, etc., o en formas tales (bolas, sartas de bolas, tabletas, pastillas, comprimidos y formas similares) que su venta al por menor para dichos fines no ofrezca ninguna duda.
  2. Cuando tienen el carácter de preparaciones, cualquiera que sea la presentación (incluso los líquidos, papillas y polvo a granel). Estas preparaciones consisten en suspensiones del producto activo en agua o en otros líquidos (por ejemplo, dispersión de DDT (ISO) (clorofenotano (DCI), 1,1,1tricloro-2,2-bis (p-clorofenil) etano), en agua o en mezclas de otras clases. Las disoluciones de un producto activo en un disolvente, excepto el agua, se consideran igualmente como preparaciones; por ejemplo, una disolución de extracto de pelitre (excepto el extracto de pelitre tipificado) o de naftenato de cobre en un aceite mineral.

Notas Legales de SECCION o Notas Legales de CAPITULO o de PARTIDA

SECCION: VI                         CAPITULO: 38

Sección 

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capitulo

PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS

Nota Legal 2 DE SECCIÓN: Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.

POSICION ARANCELARIA

PARTIDA: 38.08

Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.

SUBPARTIDA: 3808.94.19.00

- - - - Los demás

RESTRICCION ARANCELARIA NACIONAL

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Matriz

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Conclusiones

Es muy importante a la hora de clasificar tener presente todos los documentos bases que permitirán tener una visión mas clara del producto en sí. Cabe mencionar que al analizar la naturaleza de este producto o cualquier otro no solo basta con la composición sino también con el uso que se le da para así determinar en que capítulo o sección se encuentra nuestra mercancía.

Recomendaciones

Se recomienda al lector que no solo basta con el arancel nacional para recurrir a la determinación de un producto sino valerse de las notas interpretativas ya sea de capítulos o secciones para así comprender la magnitud o alcance de nuestro objeto para así evitar sanciones o contratiempos por una mala clasificación.

Fuente:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido de pudeleco.comhttp://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Autor: Samuel Cantos

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