Introducción
Lo primero que tenemos que analizar para clasificar a un determinado producto es toda su composición y hasta los usos que se le pueden dar. Es dentro de este análisis donde recurrimos a las diferentes bases que permitirán clasificar de una manera correcta un producto en particular estos pueden ser el arancel nacional, las Notas explicativas del Arancel, las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado, entre otros.
Producto a clasificar: Alcohol en gel
Definición: Un líquido o gel generalmente usado para disminuir los agentes infecciosos en las manos, tipo a base de alcohol.
REGLA GENERAL INTERPRETATIVA:
REGLA 3: Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:
- b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;
Notas Legales de SECCION o Notas Legales de CAPITULO o de PARTIDA
SECCION: VI CAPITULO: 38
SECCIÓN
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
CAPITULO
PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS
NL 2 DE SECCIÓN: Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.
POSICION ARANCELARIA
PARTIDA: 38.08
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.
SUBPARTIDA: 3808.94.19.00
- - - - Los demás
RESTRICCION ARANCELARIA Y NO ARANCELARIA
Observación en el ECUAPASS a fecha de hoy 13/06/2021
Matriz
NOTA: Este producto no contempla un porcentaje de Arancel Ad Valorem para la importación es decir es del 0%. A su vez se deberá pagar el 12% que corresponde al IVA
Conclusiones
Es muy importante a la hora de clasificar tener presente todos los documentos bases que permitirán tener una visión mas clara del producto en sí. Cabe mencionar que al analizar la naturaleza de este producto o cualquier otro no solo basta con la composición sino también con el uso que se le da para así determinar en que capítulo o sección se encuentra nuestra mercancía.
Recomendaciones
Se recomienda al lector que no solo basta con el arancel nacional para recurrir a la determinación de un producto sino valerse de las notas interpretativas ya sea de capítulos o secciones para así comprender la magnitud o alcance de nuestro objeto para así evitar sanciones o contratiempos por una mala clasificación.
Fuente:
- Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido de pudeleco.com: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
- http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp
Autor: Samuel Cantos
Comentarios